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En profundidad: La residencia por arraigo social

Fundación Migrar (14/10/2021)

Gente en una calle céntrica Es un tipo de autorización de residencia por la que se puede conceder residencia legal a personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular, sin necesidad de tramitar ningún tipo de visado. La fórmula más habitual es el arraigo social.

En Migrar.org recibimos muchas consultas sobre personas que están o quieren tramitar el arraigo social, por ello hemos preparado esta información con las claves de esta figura:

REQUISITOS
 
Los requisitos para obtener la residencia por arraigo social son:

- Permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. (Permanencia quiere decir la presencia física en España, con independencia de la situación administrativa de la persona extranjera. Por ejemplo, una persona que hubiera estado dos años con tarjeta de estudiante y posteriormente un año en situación irregular podría solicitar esta autorización).

 
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes o con españoles. Estos vínculos familiares se refieren exclusivamente a:

Cónyuges o parejas de hecho registradas.
Ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En caso de no tener vínculos familiares, presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
 
El informe de integración podrá ser emitido por la Corporación local (Ayuntamiento) en la que la persona extranjera tenga su domicilio habitual, en los siguientes casos:

1.Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente.
2.Cuando, transcurridos treinta días desde la solicitud del informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

- Contar con un contrato de trabajo firmado por el/la trabajador/a y el/la empresario/a en el momento de la solicitud para un período de al menos un año.

Se permitirá presentar más de un contrato en los siguientes supuestos:

En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.

La Situación Nacional de Empleo

En el supuesto de arraigo social, cuando se presenta un contrato no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (es decir, que un contrato válido y un empleador que cumpla los requisitos legales será suficiente, con independencia del puesto de trabajo de que se trate y de los demandantes de empleo para ese puesto).

EL INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Cuando el arraigo se acredite mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación local, en el informe deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, los siguientes extremos:

1- el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado,
2- los medios de vida con los que cuente,
3- los vínculos con familiares residentes en España,
4- los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

IMPORTANTE: Cuando no se dispone de contrato de trabajo, la autoridad que realiza el informe de integración podrá recomendar que se exima a la persona extranjera de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo.

Por otra parte, en caso de que se cumplan los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia (como autónomo).

¿Quieres saber más?

Hoja Informativa: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo Social. 

 






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