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Consulta 29/01/2026
Formulada por: sara002
Descripción: Tenía un arraigo para la formación concedido en Salamanca, que caducó hace 2 meses.
La autorización estuvo vigente dos años, por lo que ya he superado el período original del arraigo.
Actualmente estoy matriculada en el primer curso de un ciclo formativo en Salamanca, pero lo estoy repitiendo este año académico (2025/2026).
Me mudé recientemente a Alicante por motivos de universidad, y estoy empadronada en Alicante.
Hace unas semanas, mi solicitud de estancia por estudios fue denegada por presentación fuera de plazo.
Tengo hasta tres meses desde la caducidad de mi arraigo anterior para presentar una solicitud dentro del marco legal.¿Es viable solicitar la prórroga o continuidad excepcional del arraigo para la formación en mi caso, pese a haber caducado la autorización y estar en otra comunidad?
¿Cómo debería presentarse la solicitud para maximizar las posibilidades de aceptación?
¿Conviene adjuntar algún comentario sobre la denegación de la estancia por estudios para que no afecte a esta solicitud?
Nacionalidad: Guinea Ecuatorial
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 30/01/2026
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola sara002. Lo mejor que puedes hacer es acercarte a Cruz Roja de Alicante o a cualquier organización que asesore en materia de inmigración y allí te puedan asesorar mejor, teniendo en cuenta cómo actúa la oficina de extranjería de Alicante. En principio, si tu residencia caducó y estás dentro de los 3 meses siguientes, se puede solicitar la prórroga de esa residencia acreditando que el curso por el que te dieron la residencia para formación, lo has concluido con aprovechamiento y acreditar que has estado apuntada al paro en búsqueda de empleo. Con esos requisitos cumplidos, te prorrogarían y además te darían autorización para trabajar. La otra opción que tienes, es solicitar un cambio de esa residencia a residencia y trabajo del artículo 191 del reglamento, presentando un contrato de trabajo a jornada completa, con salario a jornada completa o contrato a tiempo parcial pero salario a jornada completa, acreditación de quien te hace el contrato de que tiene suficientes medios económicos y que está al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda. Suerte y un saludo.