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Consulta 12/01/2026
Formulada por: Mohamed one
Descripción: Hola,
Soy Boulaayoun Mohamed, marroquí, vivo en Igualada desde 29/07/2025 con mi esposa Souhaila Oualhadi y nuestros tres hijos, dos de ellos en la escuela local.
Tenemos Padrón y prueba de residencia, pero no tenemos permisos de residencia aún.
Mi pregunta: ¿tenemos derecho según la Ley de Extranjería 2026 a solicitar Arraigo Familiar para regularizar nuestra situación legal y la de nuestros hijos?
Tel: 641033756
Email: onee194@gmail.com
Dirección: Carrer de Sant Cristofol N9, PREMERA 2, Igualada
Nacionalidad: Marruecos
País de residencia: Aruba
Respuesta 12/01/2026
Aportada por: Noelia Medina
Enunciado de respuesta: Buenos días Mohamed, Si ningún miembro de la familia dispone de residencia legal primero debéis regularizar vuestra situación tu o tu esposa. Para poder regularizaros debéis tramitar un arraigo sociolaboral, social o socioformativo. Los requisitos generales son: empadronamiento de 2 años continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud, certificado de antecedentes penales del Marruecos legalizado y traducido y pasaporte en vigor. Para el arraigo sociolaboral necesitáis un precontrato de trabajo de mínimo 20 horas a la semana. Adjunto hoja informativa: Hoja 29 - Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral. - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Para el arraigo social demostrar que tenéis ingresos por importe de 1.200€ procedentes de un familiar en primer grado en línea directa (padre o madre), o bien que disponéis de los recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la unidad familiar y un informe de esfuerzo de integración. Adjunto hoja informativa: Hoja 28 - Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Para el arraigo socioformativo: un informe de esfuerzo de integración y la matricula a un curso formativo de entre los siguientes: Presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. Comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C. Adjunto hoja informativa: Hoja 30 - Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Posteriormente, una vez regularizado alguno de los progenitores se podrá iniciar la regularización de los menores, siguiendo el procedimiento pertinente. Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración. Saludos.