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Consulta     08/01/2026

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Formulada por: Alisson

Nacionalidad española

Descripción: Quisiera saber si es cierto que me asesoran para obtener la nacionalidad española por residencia. Y también los requisitos de la misma y cómo puedo hacerlo. Gracias

Nacionalidad: Bolívia

País de residencia: España

Provincia: Sevilla

Respuesta 08/01/2026

Aportada por: Granada Fernández Dias

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española - Badajoz

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes Alisson,



La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España, en su caso al ser Boliviana sería durante dos años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Tendría que presentar la siguiente documentacion:




  • Modelo 790-026. Deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberá acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración”. El pago deberá realizarse siempre a nombre del interesado, aunque lo realice el representante voluntario o legal.



Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.



PRECIO DE LA TASA: 104,05 €




  • Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:



 





  1. Modelo de solicitud normalizado.




  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.




  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)




  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.




  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado






  • Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:





  1. Nacidos en territorio español.




  2. Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español




  3. Casado/a con español/a.




  4. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.




  5. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.




  6. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.




  7. Viudo/a de español/a.




  8. Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.




  9. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.




  10. Certificación de defunción del cónyuge.




  11. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.




  12. Refugiados.




  13. Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.




  14. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).




  15. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:





    • Nombre y apellidos.




    • Fecha y lugar de nacimiento.




    • Nombres de los padres.




    • Que mantiene su condición de refugiado.






  16. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.




  17. Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.




  18. Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.




  19. Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.




  20. En los casos de acogimiento familiar:





    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.






  21. En los casos de acogimiento por Institución española:





    • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.






  22. Descendiente de español




  23. Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.




  24. Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.





Espero que le sea de utilidad.



Un saludo,


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