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Consulta     07/01/2026

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Formulada por: Sofia00

Citación de Extranjería

Descripción: Hola, soy extranjera, llevo 6 meses en España, estoy empadronada y tengo una citación de Extranjería para revisar mi situación administrativa. No tengo permiso de residencia y necesito asesoramiento urgente.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 07/01/2026

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Aportada por: Lidia Cófreces López

Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes Sofía, 



Para poder regularizar tu situación has de cumplir una serie de requisitos, a rasgos generales y con la información de la que dispongo podrás optar:



-arraigo sociolaboral: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo (Hoja 29 - Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral. - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)



-arraigo socioformativo: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante, así como acreditar la realización de dicha formación (Hoja 30 - Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). 



-arraigo social: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de integración social que podrá emitir la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera (Hoja 28 - Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)



Como puedes comprobar en todas ellas has de cumplir el requisito de permencia que es de dos años, por lo que por ahora no puedes acceder a ningúno de ellos. 



Por otro lado, si crees que cumples con los requisitos para solicitar protección internacional te dejo un enlace con toda la información, Solicitar asilo en España - ACNUR España. No obstante en este caso te recomiendo que acudas a la sede más cercana de Cruz Roja para que puedas ser asesorada personalmente y evitar que pueda perjudicarte con los arraigos que te expongo anteriormente. 



 



Un saludo


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