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Consulta     30/12/2025

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Formulada por: Nexo

Despido durante las vacaciones empleada hogar

Descripción: Buenos días. Han despedido a mi mujer como empleada de hogar estando de vacaciones en Honduras. En el aviso pone que el contrato finaliza el 4 de enero. Pero sin mes, más fiestas trabajadas que se lo dan como vacaciones, acabaría el 27 de enero. Cómo debemos proceder?

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Además para pedir el paro ¿se le agotaría el plazo?

Respuesta 30/12/2025

Aportada por: Daniel Piazuelo Gómez

Su tarjeta de presentación: Abogado CRE Zaragoza

Enunciado de respuesta:

Buenos dias Nexo,



Habria que tener en cuenta cuanto tiempo lleva trabajando tu mujer como empleada de hogar.



En caso de llevar menos de un año, el preaviso de finalizacion de contrato es, tan solo, de 7 dias. En caso de llevar mas de un año, sera de veinte dias. Por tanto, es posible que se haya cumplido el tiempo de preaviso.



Ademas, hay que tener en cuenta que encontrarse de vacaciones no es obstaculo para ser despedido, siempre que se mantenga el preaviso, el despido sera correcto.



En caso de que este preaviso no se haya cumplido, se tendrá derecho a percibir una indemnizacion por los dias correspondientes que resten de preaviso.



Un saludo


Consulta 30/12/2025

Aportada por: Nexo

Enunciado de respuesta:

Gracias. Pero lo que pregunto es si tiene derecho al mes de vaciones. Llevaba trabajando desde 4 febrero de 2025'



Además trabajaba los festivos para acumuarlos en las vacaciones.


Respuesta 02/01/2026

Aportada por: Daniel Piazuelo Gómez

Su tarjeta de presentación: Abogado CRE Zaragoza

Enunciado de respuesta:

Buenos dias Nexo,



Según el convenio colectivo de aplicación se tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Lo cual sigue sin ser impedimento para el aviso de 7 días antes de la finalización de la relación laboral. No obstante, en el finiquito que se ponga a disposición de la trabajadora el último día hay que tener en cuenta que, si se ha generado el derecho a percibir X días de vacaciones y no han sido disfrutados, deberán ser parte del citado finiquito.



Un saludo

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