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Consulta 24/11/2025
Formulada por: Pikole
Descripción: Quería preguntar sobre cual es el procedimiento para pedir el arraigo por pareja de hecho, si es que pueden explicar los documentos necesarios y el procedimiento. Sé que ha cambiado el nombre del procedimiento, pero creo que pueden entender a que me refiero con arraigo por pareja de hecho. Creo que ahora se llama Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Entiendo que se tiene que hacer en una oficina de extranjería de la provincia donde se está empadronado, pero no me queda claro los papeles que hacen falta tener preparados para el proceso.
Un saludo y gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 25/11/2025
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Pikole. Efectivamente ahora ya no es una residencia por arraigo familiar que era antes; ahora es una residencia de familiar de ciudadano español. Si eres pareja de ciudadano/a español, podrías solicitar ese tipo de residencia que te la dan por cinco años y puedes residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Debes solicitar cita en extranjería y allí llevar la siguiente documentación: 1.- Impreso Ex24 que debes rellenar y es la solicitud de la residencia. 2.- Copia del DNI y declaración jurada del ciudadano español de que no vive con él ningún otro cónyuge o pareja. 3.- Certificado de antecedentes penales tuyo del país o países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 4.- Copia de todo tu pasaporte completo, en vigor. 5.- Certificado de pareja de hecho. Suerte y un saludo.