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Consulta 29/09/2025
Formulada por: 15
Descripción: Me llamo Pablo Andrés, soy ecuatoriano y actualmente me encuentro en situación irregular porque me denegaron la renovación de mi autorización de residencia.
Mi caso concreto es que sigo trabajando con un contrato de 40 horas y además tengo otro de 18 horas. Ambos cumplen los requisitos de duración, salario y jornada que pide el arraigo sociolaboral.
Mi duda es: ¿puedo presentar la solicitud de arraigo sociolaboral manteniendo estos contratos en vigor, o debería cesar mi actividad laboral antes de iniciar el trámite para evitar problemas? Ya consulté en extranjería, pero solo me remitieron a la normativa, sin responder de manera práctica a mi situación.
Además, quisiera orientación sobre la forma de acreditar los 2 años de permanencia en España. Mi padrón está inscrito desde febrero de 2024, pero yo llegué en octubre de 2023 para estudiar. Tenía pensado adjuntar el contrato de alquiler del piso, así como facturas de alquiler y de alimentación desde octubre de 2023. ¿Ese tipo de documentos se acepta como prueba complementaria para completar el período de 2 años?
Muchas gracias por su apoyo y orientación,
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 10/10/2025
Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días, Efectivamente las consecuencias más graves de una posible sanción serían para el empleador que arriesga una importante sanción económica por no cumplir con su obligación de verificar que sus trabajadores cuentan con autorización para trabajar. En cualquier caso, como entenderá, por haber comunicado la situación al empleador no se encuentra usted trabajando legalmente y debe ser consciente de ello. Un cordial saludo
Respuesta 10/10/2025
Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días, 15: Aunque los criterios pueden variar en función de las Oficinas de Extranjeros, el hecho de que sigas de alta cuando careces de autorización para trabajar podría ser un motivo de denegación. Respecto a la acreditación de la permanencia, dado que indicas que llegaste a España en octubre de 2023 ya cumplirías dicho plazo que debes acreditar por cualquier medio de prueba en derecho y no exclusivamente a través del padrón. Lo importante es que no existan periodos de más de 90 días donde carezcas de documentación acreditativa de tu permanencia en España. Un cordial saludo
Consulta 10/10/2025
Aportada por: 15
Enunciado de respuesta: Muchísimas gracias por la información me queda mas claro. Una ultima cuestion que me viene a la mente, mi caso yo no tengo obligación de renunciar a mi trabajo verdad? Yo he informado mi situación a mi empleador y ellos no me han despedido ni nada aun sabiendo que yo estoy en situación irregular la ley que contempla para esta situación?