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Consulta 25/09/2025
Formulada por: LOREA_OTAZU
Descripción: Desde el centro tecnológico NAITEC tenemos una consulta en relación con la autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena de uno de nuestros empleados. En particular, el empleado en cuestión tiene vigente un permiso de residencia por estudios que se le concedió para cursar un máster en Pamplona e inició su relación con NAITEC a través de las prácticas de dicho máster. Finalizado ya el mismo, se ha propuesto formalizar un contrato laboral con el empleado, al menos, con una vigencia igual a la del doctorando que ha iniciado.
En este contexto, procedimos a solicitar la autorización de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado, pero ésta ha sido denegada por entender que ni las funciones del mismo ni su salario se corresponderían con un perfil altamente cualificado. En este punto, entendemos, entonces, que debemos acudir a la "vía ordinaria" de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. No obstante, en este tipo de autorizaciones nos encontramos como requisito con la necesidad de que la ocupación a desempeñar por el extranjero debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE, salvo que esté exento de acreditar dicho requisito conforme a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Aquí vemos que una de esas exenciones (art. 40.2 b de la referida Ley) se refieren a los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos. Pues bien, nuestra consulta se refiere a este último punto, puesto que no tenemos claro si podemos acogernos a esta exención teniendo en cuenta que no se nos ha sido concedida la autorización de trabajo y residencia para personas altamente cualificadas por las razones antes expuestas. Y, en caso de que no nos fuera aplicable tal exención, quisiéramos conocer cuál sería la autorización a solicitar para que el extranjero en cuestión pueda residir con autorización de trabajo, teniendo en cuenta que su puesto implicaría 40 h/semana
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Navarra
Respuesta 14/10/2025
Aportada por: Rafael López Oliver
Su tarjeta de presentación: Abogado de Cruz Roja española en Málaga.
Enunciado de respuesta: Buenas LOREA_OTAZU. Las residencias altamente cualificadas se tramitan a través de la Ley de Emprendedores, a tráves de la UGE. https://www.inclusion.gob.es/documents/1823432/1826098/Instrucciones+solicitud+emprendedores.pdf/3a4d0b60-71bf-1c53-9f9d-fff7f94cbf5d?t=1682675484705 https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/66.-autorizacion-inicial-de-residencia-y-trabajo-de-profesionales-altamente-cualificados Una vez que se lleve más de un año de estancia en España, ya podría solicitar una residencia sin necesitar estos requisitos de informe del SEPE o del catálogo de dificil cobertura https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/58.-modificaciones-desde-autorizaciones-de-estancia-por-estudios-superiores-ensenanza-secundaria-actividades-formativas-o-formacion-sanitaria-especializada.