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Consulta     24/09/2025

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Formulada por: Julian Andrés

Sin Documentación después de denegación Asilo y Refugio

Descripción: Me llamo Julian Andrés , soy de Colombia y desde que con tarjeta Roja se me denegó el Asilo. Puse un recurso y desestimé después el recurso. Ahora no tengo documentación necesaria para trabajar, sino recursos casi para mantenerme y sin saber cómo tramitar o hacer para regularizar mi situación actual.
Ruego me informen cómo proceder
Muchísimas Gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Badajoz

Comentario: Ya se me agotan los recursos y abogados me quieren cobrar lo que no tengo para solicitudes que no me dan seguridad.

Respuesta 24/09/2025

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Creo que en Badajoz, como en otras provincias y municipios, hay disponibles servicios de orientación juridica y legal que, de forma altruista y sin coste alguno pora usted, pienso podrían ayudarle y asesorarle en su situación. 



Desde aquí, y a la vista de lo que menciona en su consulta, entendemos que presentó su desistimiento al recurso presentado para poder quedar incluido en lo dispuesto por la Disposicón Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre en virtud de la cual se establece que las personas que tuvieran resolución desfavorable firme a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento, el 20 de mayo de 2025, podrían solicitar arraigo sin tener que cumplir con el requisito de permanencia en España de 2 años siempre que estén 6 meses en situación irregular en España y hagan la solicitud en el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2025 y el 19 de mayo de 2026.



Siendo así, y si el recurso interpuesto del que desistió fue potestativo de reposición, y el desistimiento consta, en el comprobante de su presentación por registro ante la oficina de Asilo, hecho en fecha anterior al 20 de mayo 2025, una vez que hayan trascurrido 6 meses estando en situación irregular, podrá hacer la solicitud de arraigo de manera telematica contando con certificado digital. Si lo presentó en fecha posterior al 20 de mayo 2025, yo le diría que hiciera igualmente la presentación de su solicitud de arraigo y espere respuesta de la Oficina de Asilo.



Busque algun servicio de información juridica en Entidad u ONG que proxima a su domicilio trabaje y atienda a población extranjera.


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