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Consulta     22/09/2025

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Formulada por: Chrisrr

Consulta sobre arraigo y el padrón

Descripción: Mi pareja se encuentra desde hace 10 meses en españa y se encuentra empadronado en una ciudad y provincia distinta a la que reside, anteriormente estaba en la provincia de Zamora ahora se encuentra en lugo ciudad en Galicia. Ha intentado empadronarse en los domicilios que ha residido pero no ha podido. El tiene soportes como extractos bancarios para demostrar los pagos que han hecho en las ciudades que ha vivido, también tiene el bono de transporte de las ciudades que ha vivido y los ha usado. ¿ Tendrá problemas con solicitar algún arraigo, cuando cumpla los dos años?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 23/09/2025

Aportada por: Daniel Piazuelo Gómez

Su tarjeta de presentación: Ampliacion de conocimientos

Enunciado de respuesta:

Buenos dias Chrisrr,



Para solicitar cualquiera de los arraigos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se requiere haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.



El padron no es el unico documento valido para probar esa permanencia, por lo que serviria cualquier medio de prueba valido en Derecho. No obstante, los medios de prueba que me comentas no tendrian validez. Este tipo de documentos no tiene que dejar lugar a dudas de que el solicitante se encontraba en España, es decir, una tarjeta de transporte la puede utilizar una persona diferente pero, un informe medico identifica perfectametne la persona, la hora y el lugar en el que se encontraba el solicitante. No existe una lista cerrada de medios de prueba pero, a modo de ejemplo, los envios de dinero desde un establecidimiento habilitado para ello tambien seria un documento valido.



Por otro lado, existe la opcion de acudir a los servicios municipales y realizar una solicitud de alta en el padron sin domicilio fijo. Tras esta solicitud, en la que se indica donde esta residiendo la persona, los servicios tecnicos municipales acuden al lugar de residencia para constatarlo; si se encuentra realmente alli residiendo, le daran de alta en el padron municipal sin una residencia fija.



En resumen, si bien es cierto que el padron es prueba de permanencia en españa de manera continuada, no es el unico documento valido para probarla. De esto modo,para realizar una solicitud por arraigo, servira cualquier tipo de documento que no deje lugar a dudas de la permanencia (normalmente en las oficinas de Extranjeria suelen requerir, al menos, un documento mensual). 


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