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Consulta 02/09/2025
Formulada por: Teremari
Descripción: Vamos a contratar una chica extracomunitaria para cuidar a mi madre.
Ahora no tiene regularizada su situación, para octubre la podemos contratar y ella inicia el proceso.
Quiero saber cuáles son los pasos a dar y qué obligaciones contraigo al contratarla.
Mi madre tiene 93 años y la necesitamos mientras ella viva o pueda estar en casa .
Muchas gracias
M Teresa
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Comentario: Ruego me respondan lo antes posible, Muchas gracias
Respuesta 03/09/2025
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Teremari. Es importante saber el tiempo de estancia en España de la ciudadana extranjera y en qué situación documental se encuentra, porque como mínimo tiene que llevar dos años y no haber sido solicitante de Protección Internacional. En ese caso, cuando cumpla con el requisito de estancia en España de forma continuada (demostrable), durante dos años, podría ella solicitar la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral. Para ello necesita presentar un contrato de trabajo donde conste que como mínimo se la contrata por 20 horas semanales y salario correspondiente a esas 20 horas semanales (Puede ser a jornada completa, las 20 horas, es lo mínimo que tiene que poner el contrato de trabajo). El contrato es un contrato como si se la fuera a contratar al día siguiente, lo único que no se puede poner la fecha de comienzo; en las cláusulas hay que poner que el contrato entrará en vigor en el momento que sea reconocida la correspondiente autorización administrativa y sea dada de alta en la Seguridad Social. Además, es necesario facilitarle la documentación que acredite que la persona que le hace el contrato tiene suficientes ingresos para poder contratarla, por lo que debe entregar el correspondiente IRPF (declaración de la renta). Además, es necesario acreditar que quien realiza el contrato de trabajo, se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda. Si es solicitante de Protección Internacional, a los 6 meses desde que hizo la entrevista (tendría un resguardo de solicitante) ya puede trabajar. También puede tener una documentación que se llama tarjeta roja que también la habilita para trabajar. Las obligaciones que se contraen son las mismas que para cualquier contratación, los derechos y deberes de la legislación laboral. Suerte y un saludo.