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Consulta     27/08/2025

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Formulada por: Z1900

Prórroga del arraigo para la formación

Descripción: Hola,
Le escribo para pedirle orientación respecto a mi situación con el arraigo para la formación:
Tengo concedido el arraigo para la formación, vigente hasta el 30/10/2025.
Estoy cursando un Ciclo Superior de 2 años (ya he superado el primer curso 24/25).
Mi intención es solicitar la prórroga de 12 meses para poder finalizar el segundo curso, que termina en junio de 2026.
El problema es que las prácticas obligatorias del ciclo se realizan entre septiembre y diciembre de 2026, y para entonces mi autorización ya estaría caducada.
Según tengo entendido, solo se puede pedir una única prórroga (hasta el 30/10/2026).

Mis preguntas son:
¿Cómo podría resolver la situación de las prácticas obligatorias que se extienden más allá de la prórroga máxima permitida?
¿Existe alguna alternativa para no quedarme sin autorización en ese período y poder modificar luego a residencia y trabajo tras finalizar completamente la formación?

Le agradezco de antemano su orientación y quedo atento a sus recomendaciones.

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: A Coruña

Respuesta 29/08/2025

Aportada por: Yamileth Arvizu

Su tarjeta de presentación: Mi meta es reforzar mis conocimientos con la práctica.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes, en respuesta a tu consulta, tengo a bien, lo siguiente:



Gracias por ponerse en contacto. En relación con su consulta sobre la autorización de residencia por arraigo para la formación y la realización de prácticas obligatorias posteriores a la prórroga máxima permitida, le informo lo siguiente:

1.     Prórroga de la autorización

Tal como indica, la autorización por arraigo para la formación puede ser prorrogada una única vez por un período adicional de 12 meses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos haber superado la formación y estar inscrito como demandante de empleo. Esta prórroga, en su caso, podría extenderse hasta el 30/10/2026.

2.     Prácticas posteriores a la prórroga

Dado que las prácticas obligatorias del ciclo formativo se realizarían entre septiembre y diciembre de 2026, y exceden la vigencia de la prórroga, le recomiendo valorar la posibilidad de solicitar una autorización de residencia para prácticas, regulada por la normativa vigente. Esta autorización está destinada a personas que hayan finalizado estudios superiores en los dos años anteriores y permite realizar prácticas profesionales en el mismo campo académico, mediante convenio o contrato de prácticas.

3.     Modificación a residencia y trabajo

Una vez finalizada la formación, incluyendo las prácticas, podrá solicitar la modificación de su autorización a una residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Esta vía no exige que el contrato esté vinculado directamente con la formación cursada y permite acceder a una autorización de residencia y trabajo inicial.

4.     Recomendaciones

¿     Le sugiero iniciar los trámites de prórroga con antelación suficiente, aportando toda la documentación acreditativa.

¿     Para las prácticas posteriores, consulte con la entidad educativa si pueden formalizar un convenio que le permita acogerse a la autorización específica para prácticas.

¿     En paralelo, puede explorar ofertas laborales que le permitan tramitar directamente la modificación a residencia y trabajo, evitando así quedar en situación irregular.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional que precise. Le deseo mucho éxito en la finalización de su formación.



Atentamente:





 

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