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Consulta 25/08/2025
Formulada por: Gihewan
Descripción: Buen dia el dia 12 de mato renuncie al derecho de reposicion de mi asilo politico, como lo hize dias antes de mi trabajo. El 14 de mayo antes de entrar en vigor la nueva ley de extranjeria presente en extranjeria la solicitud de arraigo familiar ya que tengo un hijo nacionalizado ezpañol de 17 años. mi pregunta es si puedo trabajar solo con la solicitud o debo esperar la respuesta de extranjeria o la tarjeta de residencia.
y si puedo trabajar que documento puedo presentar a los empleadores para que me puedan contratar o para hacerme autonomo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Zaragoza
Comentario: garcias
Respuesta 26/08/2025
Aportada por: Daniel Piazuelo Gómez
Su tarjeta de presentación: Ampliacion de conocimientos
Enunciado de respuesta: Estimado Gihewan, El antiguo arraigo familiar de español actualmente no se encuadra en los nuevos arraigos sino como un permiso de familiar de ciudadano de nacionalidad española. Tal y como indica el art. 97.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre: "Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente"; es decir, en caso de conyuge, pareja no casada registrada, pareja no casada y no registrada e hijos del ciudadano español, nunca los padres de ciudadanos españoles. Por tanto, ni el antiguo reglamento contempla la opcion de poder trabajar unicamente con la solicitud, ni se cumplen los requisitos para hacerlo en base al nuevo reglamento. Deberas esperar a tener una resolución por parte de la oficina de extranjeria. Desde el momento de la concesion del permiso, e incluso antes de tener la TIE en tus manos, estaras autorizado para residir y trabajar sin ningun problema. Un saludo