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Consulta     27/08/2025

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Formulada por: Anelbanu

Imformativa

Descripción: Buenas noches, si llegada la cercanía a los 30 días de haber ingresado a España, no hemos logrado conseguir que nos registre la solicitud de Asilo o Refugio, podríamos volver al aeropuerto y hacerla ante los policías de allí, que diferencia Asilo de Refugio y Protección Internacional, debemos ser específicos al hacer la solicitud, Gracias de Antemano por su Atención.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Se puede agendar asesorías presenciales, Gracias

Respuesta 19/09/2025

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

Hola, Anelbanu:



Aunque es recomendable que formalicéis vuestra petición de asilo cuanto antes, debido al retraso existente, es poco habitual que las personas logren formalizar su petición en los primeros 30 días de estancia en España. Por regla general, no deberíais de tener ningún problema en caso de solicitar el asilo un poco más adelante. La solicitud siempre es de protección internacional y será la OAR la que determine la protección concreta que os proporciona finalmente (habitualmente se suele conceder la residencia por razones humanitarias en el caso de las personas llegadas de Venezuela).



Saludos


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