Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     20/08/2025

Foto

Formulada por: AJmedina

Solicitud de asesoría legal: Caso de persecución y amenazas en México, y explotación laboral en Canadá

Descripción: Me dirijo a ustedes para solicitar su asesoría legal sobre la
posibilidad de solicitar una residencia por razones humanitarias en
España. Actualmente me encuentro en México, pero la situación de
inseguridad y falta de protección legal en mi país me ha obligado a
buscar refugio en el extranjero.

En mi país, he sido víctima de una serie de eventos que comprometen mi
seguridad y mi integridad. Entre ellos se encuentran asaltos, robos,
un intento de secuestro, y amenazas. Además, he sido objeto de órdenes
de aprehensión sin fundamento legal y de persecución por parte de
instituciones policiales. A pesar de haber solicitado apoyo y
protección al gobierno, he recibido negativas y mi situación me ha
llevado a enfrentar demandas penales e intimidaciones continuas.

Ante esta situación, busqué protección en Canadá, pero lamentablemente
fui víctima de explotación laboral (trabajo sin remuneración, fraude
fiscal) y de abuso por parte de las autoridades de inmigración,
quienes, a través de coacción y negligencia, forzaron mi salida del
país. Cuento con documentación que prueba mi demanda ante la CNESST,
así como la evidencia de la persecución que sufrí en México.

Mi objetivo es encontrar un entorno seguro y estable en España, donde
pueda reconstruir mi vida sin temor a la persecución. Deseo saber si
mi caso, que combina la persecución en mi país de origen y la
vulnerabilidad y el abuso que sufrí al intentar buscar protección,
podría calificar para una residencia por razones humanitarias en
España.

Agradezco de antemano su tiempo y consideración. Estoy a su
disposición para proporcionar toda la documentación necesaria que
respalda mi historia.

Atentamente,

Nacionalidad: México

País de residencia: México

Respuesta 30/09/2025

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Antes de emprender viaje debe saber que la figura que usted menciona en su consulta: residencia por razones humanitarias en España no le resulta posible dada su situación y circunstancias que describe. Recientemente se aprobó una nueva norma en materia de extranjería, nuevo Reglamento de la Ley Organica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Norma que entró en vigor el pasado día 20 de mayo. En su artículo 128 regula los supuestos en los que a una persona se le puede conceder este tipo de persmiso de residencia y, no parece que su caso quede incluido en ninguno de los supuestos que recoge y que le muestro y explico (con letra mayúscula) a continuación: 



Artículo 128. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.



Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:



1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:



a) Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.  (LA PERSONA EXTRANJERA A SU LLEGADA HA SOLICITADO ASILO, LA OFICINA DE ASILO LE DENIEGA SU SOLICITUD POR NO CUMPLIR EN SU PETICIÓN CON LO DISPUESTO EN NORMATIVA REGULADORA DE ASILO COMO PARA SERLE RECONOCIDO COMO PERSONA REFUGIADA SI BIEN, EN SU PERSONA CONCURREN CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD QUE HACEN QUE SE CONSIDERE CONCEDERLE ESTE PERMISO DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS) 



b) A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. (EN LA ACTUALIDAD APLICABLE A POBLACIÓN DE UCRANIA)



c) En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. (NINGUNA PORQUE A DIA DE HOY NO HAY NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY DE ASILO, LEY 12/2009)



2. A las personas extranjeras víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos. (IMPOSIBLE RESULTE DE APLICACIÓN A SU CASO ENCONTRANDOSE FUERA DE ESPAÑA)



3. A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. (IMPOSIBLE RESULTE DE APLICACIÓN A SU CASO ENCONTRANDOSE FUERA DE ESPAÑA)



A los efectos de acreditar esta necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.



4. A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo. (IMPOSIBLE RESULTE DE APLICACIÓN A SU CASO ENCONTRANDOSE FUERA DE ESPAÑA)



 


volver

123.484 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española