Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     18/08/2025

Foto

Formulada por: Juan Carlos13542

EXTRANJERA EN ESPAÑA

Descripción: PERSONA EXTRANJERA (SUDAMERICANA) QUE ESTA EN ESPAÑA SIN PAPELES Y NOS INTERESA CONTRATARLA PARA EL CUIDADO DE UNA PERSONA MAYOR, QUE DEBEMOS DE HACER, NOSOTROS Y ELLA.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Granada

Comentario: ROGAMOS NOS INDIQUEN COMO ACTUAR

Respuesta 20/08/2025

Aportada por: Yamileth Arvizu

Su tarjeta de presentación: Mi meta es reforzar mis conocimientos con la práctica.

Enunciado de respuesta:

Muy buens tardes, gracias por ponerse en contacto por este medio.



Ante su consulta, tengo a bien informarle lo siguiente: Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en España el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), se han introducido vías más claras y flexibles para regularizar a personas extranjeras en situación irregular, especialmente si existe una oferta de empleo. Aquí le explico los pasos que pueden seguir tanto ustedes como empleadores, como la persona extranjera interesada en trabajar:



 ¿Qué pueden hacer ustedes como empleadores?

1.     Ofrecer un contrato formal de trabajo

¿     Debe ser por escrito, con una duración mínima de 1 año.

¿     En este caso, para el cuidado de una persona mayor, se encuadra en el régimen de empleadas del hogar.

2.     Solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo Socio laboral)

¿     Si la persona lleva al menos 2 años en España (antes eran 3), puede solicitar el arraigo sociolaboral con su oferta de empleo.

¿     Ustedes deben aportar:

¿     Contrato firmado

¿     Documentación de la empresa o empleador (DNI, empadronamiento, medios económicos)

¿     Justificación de la necesidad del servicio (por ejemplo, dependencia de la persona mayor)

3.     Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio.

¿     Se puede hacer presencialmente o por medios telemáticos si tienen certificado digital.

¿     El plazo de resolución es de 1 a 3  meses aproximadamente.



 ¿Qué debe hacer la persona extranjera?

1.     Demostrar arraigo en España

¿     Empadronamiento continuado por al menos 2 años

¿     Integración social (informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento)

¿     No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen

2.     Preparar documentación personal

¿     Pasaporte vigente

¿     Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido si procede)

¿     Informe de arraigo social (lo solicita en el Ayuntamiento)

3.     Solicitar la autorización de residencia y trabajo

¿     Una vez presentada la solicitud, si se admite a trámite, podrá obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.



¿ Ventajas del nuevo reglamento

¿     Se ha reducido el tiempo de residencia exigido para el arraigo social de 3 a 2 años.

¿     Se simplifican los trámites y se permite mayor digitalización.

¿     Se refuerza la protección de derechos laborales para personas extranjeras.





 

Respuesta 20/08/2025

Aportada por: Yamileth Arvizu

Su tarjeta de presentación: Mi meta es reforzar mis conocimientos con la práctica.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes, atendiendo a su consulta reciente, tengo a bien hacerle las siguientes observciones:



Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en España el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), se han introducido vías más claras y flexibles para regularizar a personas extranjeras en situación irregular, especialmente si existe una oferta de empleo. Aquí te explico los pasos que pueden seguir tanto ustedes como empleadores, como la persona extranjera interesada en trabajar:



 ¿Qué pueden hacer ustedes como empleadores?

1.     Ofrecer un contrato formal de trabajo

¿     Debe ser por escrito, con una duración mínima de 1 año.

¿     En este caso, para el cuidado de una persona mayor, se encuadra en el régimen de empleadas del hogar.

2.     Solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo laboral o social)

¿     Si la persona lleva al menos 2 años en España (antes eran 3), puede solicitar el arraigo social con su oferta de empleo.

¿     Ustedes deben aportar:

¿     Contrato firmado

¿     Documentación de la empresa o empleador (DNI, empadronamiento, medios económicos)

¿     Justificación de la necesidad del servicio (por ejemplo, dependencia de la persona mayor)

3.     Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de Granada

¿     Se puede hacer presencialmente o por medios telemáticos si tienen certificado digital.

¿     El plazo de resolución es de 1 a 3 meses.



¿¿



¿Qué debe hacer la persona extranjera?

1.     Demostrar arraigo en España

¿     Empadronamiento continuado por al menos 2 años

¿     Integración social (informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento)

¿     No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen

2.     Preparar documentación personal

¿     Pasaporte vigente

¿     Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido si procede)

¿     Informe de arraigo social (lo solicita en el Ayuntamiento)

3.     Solicitar la autorización de residencia y trabajo

¿     Una vez presentada la solicitud, si se admite a trámite, podrá obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.



¿ Ventajas del nuevo reglamento

¿     Se ha reducido el tiempo de residencia exigido para el arraigo social de 3 a 2 años.

¿     Se simplifican los trámites y se permite mayor digitalización.

¿     Se refuerza la protección de derechos laborales para personas extranjeras.



 

volver

123.484 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española