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Consulta 02/11/2024
Formulada por: Carl26
Descripción: Hola, soy un joven camerunés de 25 años. Vivo en un pueblo no lejos de Segovia. lamentablemente actualmente me encuentro en situación irregular, porque no tengo ningún documento. Les pido su ayuda para regularizar mi situación. GRACIAS.
Nacionalidad: Camerún
País de residencia: España
Provincia: Segovia
Respuesta 08/11/2024
Aportada por: Myriam Fernandez
Su tarjeta de presentación: .
Enunciado de respuesta: Buenos días ABANDA, Como te encuentras en situación irregular, no puedes acceder a cualquier residencia. Salvo la solicitud de asilo, abierta a cualquier persona que haya salido de su país de origen por motivos de seguridad, la única vía para regularizarse es solicitando un arraigo. Son unas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que permiten documentar a personas que se encuentran en España de manera irregular. A continuación, te explicamos a grandes rasgos cuales son los arraigos que más te pueden convenir: 1. Puedes solicitar el arraigo familiar si cumples uno de los siguientes requisitos: Si no calificas para una solicitar estos tipos de residencia tendrás que esperar a cumplir los 2 años de residencia en España para poder solicitar: 2. El arraigo para la formación, que requiere: Finalmente, a los 3 años de residencia tendrás la opción de solicitar: 3. El arraigo social, que requiere: Como la mayoría de estas autorizaciones de residencia son condicionales a tu tiempo de residencia en España, te recordamos que es importante que estés empadronado/a para poder acreditar tu tiempo de residencia en el país, y que tendrás que renovar este empadronamiento todos los 2 años o se te dará de baja automáticamente. El empadronamiento es un trámite gratuito que vincula una persona a su dirección en España, y te permite acceder a ciertos derechos tal como la atención sanitaria, por ejemplo. Te recomendamos consultar la web del ayuntamiento de tu localidad para conocer los requisitos del empadronamiento. Si no puedes empadronarte, tendrás que acreditar tu tiempo de residencia de otra manera, es preferible utilizar documentación registrada por una Administración Pública española y que contenga tus datos de identificación (consulta médica en la sanidad pública, por ejemplo). Si no tienes este tipo de documentos, podrás utilizar documentos privados (facturas de a tu nombre -gas, agua, teléfono-, abono de transporte, tarjeta de biblioteca, etc.) aunque son menos fiables y se consideraran en su conjunto. Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad por la falta de recursos, puedes acudir a la oficina de Cruz Roja Española más cercana para solicitar ayuda, la encontrarás a través del siguiente buscador: Dónde estamos - Cruz Roja Un saludo!
- Ser ascendiente o tutor/a de un/a menor español/a, o hijo/a de padre o madre español/a de origen;
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un/a ciudadano/a español/a;
- O prestar apoyo a una persona española con discapacidad.
Esta figura es la única que no requiere un tiempo mínimo de permanencia en españa. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 2 años de permanencia continuada en España;
- Que te comprometas a realizar una formación, capacitación profesional o certificación de aptitud técnica. Este arraigo es el único que no permite trabajar. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 3 años de permanencia continuada en España;
- Un contrato de trabajo;
- Tener vínculos familiares o un informe de integración favorable.
Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)