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Consulta 07/07/2024
Formulada por: Rousss
Descripción: Buenas, acabo de llegar a España y quisiera saber los pasos a seguir para obtener la residencia y permiso de trabajo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Castellón
Comentario: Espero puedan ayudarme los más pronto posible muchas gracias
Respuesta 09/07/2024
Aportada por: Myriam Fernandez
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Enunciado de respuesta: Buenos días Rousss, Al haber entrado como turista, no podrás solicitar una autorización de trabajo en España. Te comento que este trámite (la solicitud de un visado de residencia y trabajo) se tiene que realizar desde el Consulado Español de tu país de origen. Estando aquí como turista tus opciones son las siguientes: - Solicitar una autorización de estancia por estudios mientras te queden por lo menos 30 días de estancia legal como turista por delante. Al ser estudiante, podrás solicitar una autorización de trabajo que autoriza a trabajar un máximo de 30 horas semanales. Te dejo aquí los requisitos y el procedimiento de este trámite. Si permaneces en España más allá de los 90 días de estancia legal, quedarás en situación irregular. En este caso, tendrás que esperar a cumplir los requisitos necesarios para solicitar un arraigo, que es una autorización de residencia que te permite regularizar tu situación. Existen varios arraigos, estos son los que se podrían ajustar a tu situación: - El arraigo familiar: aquí encontrarás los requisitos y el procedimiento. Por otro lado, si decides regresar a Colombia, esto es lo que tendrías que hacer para obtener una autorización de residencia y trabajo en España: Tendrás que solicitar un visado de trabajo por cuenta ajena, cabe destacar que para obtener una autorización inicial de residencia y trabajo es necesario tener un contrato de trabajo y que la situación nacional de empleo permita tu contratación. Esto significa que la ocupación para la que has sido contratado tiene que estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o, en caso de no estar en el catálogo, es necesario que el/la empleador/a acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con personas ya incorporadas en el mercado laboral español. Sin embargo, en algunos casos no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Cuando se trate de: Te dejo el enlace para realizar el trámite desde el Consulado Español en Bogotá para que puedas ver la información, pero tienes que consultar qué Consulado te corresponde según tu lugar de residencia, que a lo mejor no es el de Bogotá. Un saludo.
- El arraigo para la formación (no autoriza a trabajar): aquí encontrarás los requisitos y el procedimiento.
- El arraigo social: aquí encontrarás los requisitos y el procedimiento.
- Personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Hijos/as o nietos/as de españoles/as de origen.