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Consulta     31/05/2024

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Formulada por: Rodríguez Gastón

Empadronamiento

Descripción: Buenas tardes alquilo una pieza y el propietario no me permite empadronarme que podría hacer.

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: Baleares

Respuesta 03/06/2024

Aportada por: Nadia Chaib

Enunciado de respuesta:

Buenas,



Si usted tiene contrato de arrendamiento, tiene usted todo el.dercho a empadronarse y el casero no puede impedirselo.



Si además tiene factura de agua, luz, etc, piedenusted aportala


Respuesta 04/06/2024

Aportada por: ELISABET COLLADO

Su tarjeta de presentación: Abogada en el Programa Refugiados de Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



Todo inquilino tiene el derecho de empadronarse en la vivienda que ocupa, ya que esto forma parte de sus derechos.



 No se requiere la autorización del propietario para realizar el empadronamiento. El contrato de arrendamiento es suficiente prueba para tramitar el empadronamiento en el Ayuntamiento de su domicilio.



Es recomendable informar al propietario sobre el empadronamiento por cortesía y para mantener una buena relación, pero legalmente no es un requisito.



Un saludo


Respuesta 04/06/2024

Aportada por: ELISABET COLLADO

Su tarjeta de presentación: Abogada en el Programa Refugiados de Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Buenos días



Le respondo por parte:



1.- El empadronamiento es un requisito fundamental para la residencia legal y el acceso a diversos servicios y derechos en España. No estar empadronado puede tener varias consecuencias importantes, especialmente en su situación con la tarjeta roja y su empleo.



+ La tarjeta roja que posees es un documento que acredita su situación legal en España mientras se resuelve su solicitud de protección internacional. Podría enfrentar dificultades para renovar este documento y no recibir las notificaciones por parte de OAR.


+ Para trabajar en España, es necesario estar correctamente empadronado, ya que esto no solo afecta su situación tributaria sino también su acceso a la seguridad social y otros beneficios laborales. 



2.- Los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento sólo en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda.



 Un saludo

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