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Consulta 31/05/2024
Formulada por: Rodríguez Gastón
Descripción: Buenas tardes alquilo una pieza y el propietario no me permite empadronarme que podría hacer.
Nacionalidad: Uruguay
País de residencia: España
Provincia: Baleares
Respuesta 03/06/2024
Aportada por: Nadia Chaib
Enunciado de respuesta: Buenas, Si usted tiene contrato de arrendamiento, tiene usted todo el.dercho a empadronarse y el casero no puede impedirselo. Si además tiene factura de agua, luz, etc, piedenusted aportala
Respuesta 04/06/2024
Aportada por: ELISABET COLLADO
Su tarjeta de presentación: Abogada en el Programa Refugiados de Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Buenos días, Todo inquilino tiene el derecho de empadronarse en la vivienda que ocupa, ya que esto forma parte de sus derechos. No se requiere la autorización del propietario para realizar el empadronamiento. El contrato de arrendamiento es suficiente prueba para tramitar el empadronamiento en el Ayuntamiento de su domicilio. Es recomendable informar al propietario sobre el empadronamiento por cortesía y para mantener una buena relación, pero legalmente no es un requisito. Un saludo
Respuesta 04/06/2024
Aportada por: ELISABET COLLADO
Su tarjeta de presentación: Abogada en el Programa Refugiados de Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Buenos días Le respondo por parte: 1.- El empadronamiento es un requisito fundamental para la residencia legal y el acceso a diversos servicios y derechos en España. No estar empadronado puede tener varias consecuencias importantes, especialmente en su situación con la tarjeta roja y su empleo. + La tarjeta roja que posees es un documento que acredita su situación legal en España mientras se resuelve su solicitud de protección internacional. Podría enfrentar dificultades para renovar este documento y no recibir las notificaciones por parte de OAR. + Para trabajar en España, es necesario estar correctamente empadronado, ya que esto no solo afecta su situación tributaria sino también su acceso a la seguridad social y otros beneficios laborales. 2.- Los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento sólo en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda. Un saludo