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Consulta     20/02/2009

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Formulada por: Marinero

¿Qué tengo que tener en cuenta para calcular mi finiquito?

Descripción: Hola. ¿Qué tengo que tener en cuenta para calcular mi finiquito?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Guipuzcoa

Respuesta 23/02/2009

Aportada por: Idoia Pérez

Su tarjeta de presentación: Técnico de Empleo Oficina Central Cruz Roja.

Enunciado de respuesta: hola, lo primeo que me gustaria excplicarte es lo que entendemos por finiquito.
El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral ( cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salarialesentre el trabajador y la empresa.

Mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar posterioremente al empresario.

La firma del finiquito es habitual en la extinción de los contratos de trabajo, pero no es obligatorio para ninguna de las partes.


Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito, aunque no percibirá las cantidades establecidas.
Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que demostraría el fin de las obligaciones del empresario con el trabajador.
El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo.

También si el trabajador no está conforme con la cantidad establecida en el finiquito, puede firmarlo con el añadido "Recibido, no conforme" que le faculta a posteriores reclamaciones.


Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori. Por lo tanto es muy importante firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito

El finiquito incluye:

- Salario del mes en el que cesa
- Vacaciones no disfrutadas.
- Cuando se perciban las vacaciones no disfrutadas, serán objeto de cotización complementaria a la del mes de cese, siempre teniendo en cuenta que la base de cotización del mes más de las vacaciones no superarán el tope máximo de la catyegoria del trabajador.
- El salario de las vacaciones será el establecido en el convenio colectivo aplicable.
- Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese.
Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibio hasta la fecha del cese.
Las pagas extraordinarias no se devengandurante la situación de Incapacidad Temporal, salvo que el convenio colectivo exija a la empresa que complete la prestación de la seguridad social hasta el 100% del salario, en cuyo caso tendrá que abonar su totalidad. Tampoco se devengan durante la situación de huelga.
- Para el cálculo del finiquito , las fracciones de mes se equiparan a mes completo.
-Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

Aqui puedes hacer el simulacro con las cantidades que estimas
http://www.calcularfiniquito.com/
Un saludo

Consulta 24/02/2009

Aportada por: Marinero

Enunciado de respuesta: muchas gracia de gran ayuda su respuesta
!!

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