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Consulta 15/12/2009
Formulada por: vane57609
Descripción: Hola. Soy reagrupada, ¿con la nueva ley puedo trabajar?
Gracias.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 07/01/2010
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: recientemente la Dirección General de Inmigración, ha dictado un documento en el que aclara que, efectivamente, las personas ya titulares de una autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar (cónyuges e hijos e hijas en edad laboral) antes de la entrada en vigor de la reciente reforma, podrán también trabajar sin necesidad de solicitar un cambio en su tarjeta. Tendrán que renovar cuando lo deba hacer quien reagrupó o bien solicitar una autorización independiente cuando tenga un contrato de trabajo que proporcione suficientes medios económicos.Si pinchas en la columna de la izquierda de nuestra páginia principal en RECURSOS, luego Residencia, podrás acceder a dicho documento en la sección de NORMATIVA. Gracias por tu consulta y recibe un atento saludo.