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Consulta     16/09/2011

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Formulada por: Colombiano16624

Reagrupación de mi mujer colombiana

Descripción: Hola. ¿Cómo puedo traer a mi mujer a vivir e España conmigo? Gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 19/09/2011

Aportada por: Hipólito Román Robaina Guerra

Su tarjeta de presentación: Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Enunciado de respuesta:

 


Hola, para reunir a tu familia en territorio español, has de ser residente regular en España, haber renovado tu permiso inicial de residencia (basta con tener el resguardo que muestre que lo estás renovando) y tener permiso para residir en España, al menos, 1 año más.


 


Para el procedimiento de reagrupación tendrás que presentar personalmente, en las Oficinas de Extranjeros (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia y trabajo? de este mismo área temática), una solicitud de permiso de residencia para todos los familiares que pretendas reagrupar. La documentación que deberás presentar es la siguiente:


 


- Original y dos copias de la solicitud en modelo oficial


- Original y copia del pasaporte en vigor, tanto de reagrupante como de reagrupado.


 


- Fotocopia de permiso de residencia renovado o fotocopia del primer permiso y resguardo de solicitud de renovación. Si traes hijos, debes entregar fotocopias de las tarjetas de residencia de los dos cónyuges.


 


- Fotocopia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas.


 


- Original del certificado de vida laboral.


 


- Fotocopia de tu tarjeta sanitaria.


 


- Original del informe del ayuntamiento donde vives en el que conste que la vivienda cumple los requisitos sanitarios de habitabilidad y equipamiento.


 


- Fotocopias del contrato de alquiler si estás alquilando la casa, y de los 3 últimos pagos de alquiler, o fotocopias del contrato de compra/ venta, o escritura de propiedad si la está comprando y del último pago de la hipoteca.


 


- Original del empadronamiento de todas las personas que viven en tu casa.


 


- Original de la declaración firmada de que no reside con otro/a esposo/a en España.


 


 A partir de que te notifiquen la concesión del permiso de residencia temporal por reagrupación, tus familiares deberán solicitar los visados en el Consulado o Embajada de España que te corresponda en un plazo máximo de 2 meses (contados a partir de la fecha en que recibas la concesión del permiso).


 


Si en el momento de la solicitud del visado, tu familiar reagrupado se encuentra en España de manera irregular, esto dará lugar a inadmisión del trámite y la denegación del visado.


 


Una vez obtenido el visado, tu familiar deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo (nunca superior a 3 meses) y, al llegar a territorio español, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.


Espero haber sido de ayuda,


Saludos,


hipolito@asociacionmejoravital.es


 

Respuesta 21/09/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Simplemente añadir que también puedes traer a tu mujer con un contrato de trabajo, de cualquier sector laboral, siempre que tú tengas la primera tarjeta renovada, pues le servirías de preferencia. Vendría con una tarjeta independiente de la tuya y tendría que cotizar para mantenerla, pero no te harían falta los requisitos de vivienda. Es otra opción que puedes barajar. Aquí te dejo la información sobre como hacerlo:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/17.pdf


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

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