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Consulta 13/02/2017
Formulada por: Guy
Descripción: Buenos días,
Mi consulta es la siguiente, mi primera tarjeta de residencia me la dieron por circunstancias excepcionales, por arraigo, y fue de residencia y trabajo por un año (2014 - 2015) al cabo de ese año me dieron otra por dos años (2015 - 2017) y ahora tengo otra por dos años (2017 - 2019) pero en su parte posterior pone ¿primera renovación¿. Según mis cuentas, sería la ¿segunda renovación¿
Por favor me podríais indicar si es normal? O es un error?
Por otro lado, cuántos años llevo con el permiso de residencia?
Atentamente,
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 15/02/2017
Aportada por: Fran Morenilla Belizón
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería
Enunciado de respuesta: Buenas. Es una confusión muy común. El origen está en el inicio, se lo explico: Su primera autorización de residencia era un tipo específico de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razón de arraigo social (1 año). Este tipo de autorización es de carácter excepcional y por lo tanto no cabe ningún tipo de renovación. Lo que sucede es que cuando transcurre ese primer año, lo que usted solicita no es una renovación en sentido estricto, sino una modificación. Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a autoriización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Y aunque el hecho de que tenga carácter inicial hiciera pensar que debía ser solo 1 año, en realidad, esta autorización tiene una vigencia de 2 años debido a que anteriormente usted era titular de un arraigo social. Si no tuviera ese arraigo social, la inicial sería de solo un año. El caso es que cuando le dieron esa segunda tarjeta, en el reverso lo que ponía era inicial. Y al cabo de los 2 años, entonces, sí que cabe una renovación en sentido estricto, por eso su tercera tarjeta es primera renovación, porque formalmente, solo ha habido una renovación, lo primero fue una modificación. En definitiva, usted lleva en situación de residencia legal y continuada desde que se le concedió el arraigo. ARRAIGO (1) --- (MODIFICACIÓN) ---- RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIAL (2) --- (RENOVACIÓN) --- RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO 1ª RENOVACIÓN (2) ---- LARGA DURACIÓN (5) Saludos.