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Consulta     10/01/2018

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Formulada por: Juanjo79

Residencia familiar no comunitario

Descripción: Hola me llamo Juan Jose y poseo 3 ciudadanias: Italia, Australia y Argentina.

La semana pasada Luke, mi pareja de ciudadania Australiana y yo nos hemos venido a Madrid con la intencion de quedarnos al menos 1 año. Llevavamos 6 viviendo en Australia.

Yo, al haber trabajado anteriormente en España, ya tengo NIE y numero de la seguridad social. Tambien ya nos hemos empadronado en Madrid y me he dado de alta como demandante de empleo en la Oficina de Empleo. Nos hemos venido sin ofertas de trabajo pero ambos tenemos los medios suficientes para sobrevivir 1 año. Luke contrajo un seguro de salud internacional por 1 año antes de venir.

Luke se vino con visa de turista y nos gustaria que pudiera permanecer conmigo mas de los 90 dias permitidos sin tener que regresar a Australia.

He estado investigando y aparentemente las opciones que tenemos son:
1. visa por reagrupacion familiar UE.
2. visa de estudiente.

Luke y yo estamos juntos desde hace 4 años pero no estamos casados, ni registrados como pareja de hecho en ningun pais. Tenemos cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler en el que figuramos los 2 durante 4 años y facebook para comprobar y justificar la relacion. Ademas no nos importaria casarnos (si eso nos beneficiaria para su residencia) ya que estamos comprometidos.

Mi consulta es: cual seria la solucion mas rapida y eficaz a nuestro problema?.

Espero su respuesta, muchas gracias :)

Nacionalidad: Italia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 13/01/2018

Aportada por: Noemi Torollo Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada de extranjería e inmigración

Enunciado de respuesta:

Hola Juan Jose,


Si Luke ya se encuentra en España, la mejor opción sería solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE.


Un visado de estudios debe solicitarse en origen a través del consulado de España. Si consideráis esta opción, Luke debe estar matriculado en un curso oficial reconocido por el Ministerio de Educación español y una vez presentado los documentos, el Consulado suele emitir visado en aproximadamente 1 mes.


Con respecto a la tarjeta de residencia de familiar UE, efectivamente todos los documentos que indicas sirven para probar una relación análoga a la conyugal, sin embargo, al no estar inscritos o registrados oficialmente, quedará a discreción del funcionario de la Administración. Para mayor seguridad y evitar cualquier duda o riesgo, yo recomendaría que os casarais.


El proceso de este tipo de trámites no es tan rápido ya que se debe solicitar cita y la Administración no habilita muchas citas pasando incluso semanas sin que aparezcan.


Una vez presentado todos los documentos en la cita que reservéis, la Administración tiene un plazo de resolución de 3 meses aunque con carácter general están antes. Durante su proceso, Luke puede permanecer más de 90 días hasta su resolución ya que tiene justificante de tener un proceso migratorio en trámite.


Espero que esta información ayude. Saludos


Respuesta 15/01/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

Estimado Juanjo79:


 


Complementando la respuesta que te ofrece la compañera podemos indicarte que con la última reforma del régimen comunitario, la cual introdujo el concepto de familia extensa, se podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, acreditando que sois pareja no siendo ahora necesario que esa relación de pareja de hecho esté inscrita en un registro de pareja de hecho del país del ciudadano de la Unión pero sí es necesario acreditar esa relación de pareja de hecho.


 


Literalmente dice la norma:


b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada


 


Te deseamos mucha suerte, recibe un cordial saludo

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