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Consulta     14/02/2023

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Formulada por: AngieM

Dudas sobre permiso de residencia por prácticas profesionales

Descripción: Buenas tardes, llegué a España en agosto del 2021 con estancia de estudios, después de cursar mi master, realicé prácticas curriculares y la empresa que me acogió me gestionó el permiso inicial de permiso de residencia por prácticas profesionales, el cual tiene duración de 6 meses y se vence el próximo 13 de marzo. Ahora recurro a ustedes porque no encuentro mucha información de el trámite mencionado, y les agradecería que me ayudaran con las siguientes inquietudes:

1. La renovación del permiso de residencia por prácticas profesionales lo puedo realizar yo directamente con el aval de la empresa?
2. Puedo realizar dicha renovación de permiso de residencia por prácticas profesionales con otra empresa?
3. Mientras se gestiona la respuesta de la renovación en extranjería puedo seguir laborando con la empresa?
4. Qué otras opciones tengo para poder seguir trabajando de manera legal?

Agradezco mucho sus respuestas. Un saludo.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 20/02/2023

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola, 



Te respondo por orden a tus preguntas: 



1. Se establece que las solicitudes de autorización de residencia para prácticas se deben presentar por la entidad de acogida, la cual es la legitimada para ello. No obstante, entiendo que no debe haber problema si la presentas en su nombre y acreditas la representación debidamente. 



2. Si cambias de empresa y, por ello, se crea un convenio nuevo de prácticas, es posible que la Oficina de Extranjería considere que no se cumplen los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial, al no ser el mismo convenio originario prorrogado. 



3. Sí, pero te recomiendo que solicites la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de la autorización.  



4. Existe la opción de modificar esa autorización a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, siempre que hayas estado en España regularizado durante el último año.  



Espero haberte sido de ayuda. 



Un saludo. 


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