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Consulta 03/11/2019
Formulada por: Ddaannyy81
Descripción: Soy ecuatoriana tengo nie de estudiante y vivo 3 años en España. Con mi pareja española hemos decidido inscribir la unión de hecho para luego tramitar la residencia mia y de mi hijo que tiene 20 años. Lo más probable es que mi pareja y yo vayamos a residir en Ecuador dentro de 6 meses y quiero saber si mi hijo puede seguir residiendo en España a pesar de que mi pareja ya no lo haga
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta 13/11/2019
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada Ddaannyy81 En rigor a los familiares de ciudadanos de la UE se les otorga una tarjeta de residencia cuando viajen a España con el comunitario o a reunirse con él en España. La norma que regula esta cuestión contempla la posibilidad de mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia en determinados casos, como fallecimiento, divorcio, separación, nulidad del matrimonio,(y otros) además de la salida de España del ciudadano UE. Pero en este caso solo alude a los hijos del ciudadano y del otro cónyuge que tenga la custodia efectiva exigiendo que estén escolarizado. Pero no indica qué ocurre con los hijos no del ciudadano UE sino solo de su cónyuege o pareja. Artículo 9.3º de la norma. De cualquier forma, independientemente de que lo consulte a nivel oficial en las oficinas de extranjeros, indicarle que pudiera ocurrir que una vez expedida la tarjeta no conste vuestra salida llegado el momento de la renovación. Otra opción es que su hijo modifique su tarjeta comunitaria a una de régimen general alcanzados los 21 años. Deseándole mucha suerte, reciba un cordial saludo