Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     06/03/2018

Foto

Formulada por: Davicito

¿Cuándo puedo cambiar de trabajo y residencia tras obtener la autorización inicial?

Descripción: Me gustaría saber cuándo puedo cambiar de trabajo si es posible, tras obtener la primera autorización autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Dado que mi perfil es muy demandado en el mercado laboral y actualmente tengo otras ofertas y me gustaría saber como proceder.


Gracias de antemano,

Saludos cordiales

Nacionalidad: Rep. Dominicana

País de residencia: España

Provincia: Málaga

Respuesta 08/03/2018

Aportada por: Jimena Domínguez Hernández

Su tarjeta de presentación: Abogada especializada en extranjería y protección internacional

Enunciado de respuesta:

 Buenos días:


 


Con respecto a la renovación de la autorización de trabajo, algunos de los requisitos son los siguientes: 


- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende


- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año y haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud. 


- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. 


Por tanto, puede usted cambiar de puesto de trabajo en el momento que lo desee, ya que no le pondrían problemas para la próxima renovación de trabajo, que como sabe será de dos años, la siguiente renovación será de otros dos años, y la posterior ya será la de carácter permanente de 5 años de validez.


 


Espero que le haya servido de ayuda


 


 

Respuesta 13/03/2018

Foto

Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

 Hola Davicito:


En principio, las autorizaciones de residencia y trabajo no están limitadas a una empresa, puedes cambiar de trabajo sin problema, pero ten en cuenta que para renovar deberás acreditar una cotización de al menos seis meses a la seguridad social y disponer de un contrato de trabajo en vigor, así que no te cambies a no ser que tenga el nuevo empleo muy seguro


Un saludo

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española