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Consulta     24/02/2019

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Formulada por: Simon

Cambiar de solicitante de protección internacional a Estudiante

Descripción: Buenos días:

Me gustaría saber si alguien con el estatus de solicitante de protección internacional en curso puede cambiar su estatus al de estudiante universitario? Se trata de una chica de nacionalidad camerunesa que ha pedido la homologación de su bachillerato y tiene la credencial de dicha solicitud.
En tal caso, debe cambiar de estatus a Estudiante o mantenerse como está, a riesgo de que la resolución sea negativa? ¿Sirve el estar estudiando para solicitar después la residencia por arraigo?

Un saludo y gracias por su tiempo.

Nacionalidad: Camerún

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 27/02/2019

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Aportada por: Aitor Sáenz Genot

Su tarjeta de presentación: Abogado.

Enunciado de respuesta:

 Buenos días Simon, en relación a su consulta le comento lo siguiente: 


 


En relación a si un solicitante de asilo puede cambiar su estatus al de permiso de residencia por estudios, en principio, tras el último cambio legislativo podría, ya que, lo que se exige es estar en españa de manera no irregular. Antes solo se podía venir a españa con ese estatus mediante visado, pero, como le digo, tras el último cambio se permite pasar a este estatus, estando de manera no irregular en españa. 


 


Le copio el link de la págiuna web dónde encontrará todos los requisitos que se exigen para obtener este permiso. 


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html


Por otra parte, esta opción no es obligatoria, ya que, puede estudiar siendo solicitante de asilo. 


 


Por último, respecto a la posibilidad de obtener el arraigo social por medio de estudios, esta posibilidad no es viable, ya que el requisito será el de acreditar  tres años de permanencia efectiva en el territorio español, y presentar un precontrato de un año de duración. 


 


Saludos cordiales.


 

Respuesta 27/02/2019

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Aportada por: Aitor Sáenz Genot

Su tarjeta de presentación: Abogado.

Enunciado de respuesta:

  Buenos días Simon, en relación a su consulta le comento lo siguiente: 


 


En relación a si un solicitante de asilo puede cambiar su estatus al de permiso de residencia por estudios, en principio, tras el último cambio legislativo podría, ya que, lo que se exige es estar en españa de manera no irregular. Antes solo se podía venir a españa con ese estatus mediante visado, pero, como le digo, tras el último cambio se permite pasar a este estatus, estando de manera no irregular en españa. 


 


Le copio el link de la págiuna web dónde encontrará todos los requisitos que se exigen para obtener este permiso. 


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html


Por otra parte, esta opción no es obligatoria, ya que, puede estudiar siendo solicitante de asilo. 


 


Por último, respecto a la posibilidad de obtener el arraigo social por medio de estudios, esta posibilidad no es viable, ya que el requisito será el de acreditar  tres años de permanencia efectiva en el territorio español, y presentar un precontrato de un año de duración. 


 


Saludos cordiales.


 

Consulta 27/02/2019

Aportada por: Simon

Enunciado de respuesta:

 Buenos días: 


Entiendo que puede estudiar con su estatus actual,  pero ¿qué ocurre si en mitad de los estudios se resuelve su solicitud negativamente? ¿Podrá continuar estudiando sin ese estatus o podrá  cambiar a estudiante? 


Un saludo y gracias . 

Respuesta 27/02/2019

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Aportada por: Aitor Sáenz Genot

Su tarjeta de presentación: Abogado.

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes Simón, tendrá que hablar con el Centro de Estudios, ya que, son ellos los que fijan las condiciones de acceso para las diferentes titulaciones que imparten. 


Por tanto, en función de las condiciones que imponga el Centro, podrá o no proseguir sus estudios, si se resuelve negativamnente su solicitud de asilo. 


Por otra parte, la posibilidad de acceder al permiso de residencia por estudios, es una opción que no podrá ser ejercida tras la denegación de asilo, ya que, será condición para solicitarla el no estar en situación irregular. 


 


Sin otro particular, reciba un cordial saludo. 


 


 

Consulta 27/02/2019

Aportada por: Simon

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias por tu respuesta, Aitor.


Se trata dela universidad, aún no tiene seleccionada ninguna en particular, puesto que dependerá de la nota de corte y de la que admitan. Pero por lo general, piden ser residente o tener un visado por estudios. Los estudios de grado duran mínimo 4 años, no creo que la resolución tarde tanto, lleva esperando unos 6 meses ya. Hablaremos con la Universidad de Cantabria, a ver qué nos dicen.


 


Un saludo,

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