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Consulta     01/04/2016

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Formulada por: JairM

Tarjeta de familiar comunitario

Descripción: Buenos Dias,
Mi esposa es ciudadana italiana, y yo argentino.
Nos casamos en Febrero de 2016, y poseemos certificado de convivencia (pareja de hecho, concubinato) desde 2005.
Así mismo, hemos presentado el pedido de registro de matrimonio ante el consulado italiano.
La situación es que dicho pedido va a demorar mas de 3 meses en procesarse y nosotros debemos ir hacia España lo antes posible.
Actualmente yo poseo los medio necesarios para la mantenimiento del grupo familiar sin necesidad de desarrollar actividades en España, dado que proveo de consultorías a empresas de USA y Argentina.
Es suficiente con presentar:
* Acta de matrimonio argentina apostillada
* Certificado de convivencia mayor a 1 años apostillado
* Certificado de ingreso de tramite de registro de matrimonio en italia
para poder demostrar el vinculo familiar?
Gracias

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: Argentina

Respuesta 04/04/2016

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola JairM.


Para poder solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es necesario primero que la ciudadana italiana, tu esposa, que es quien te da el derecho a la residencia comunitaria, se encuentre en España que como dices, así va a ser. Después, es necesario que ella se encuentre de alta en la Seguridad Social como trabajadora o si no es así, es necesario que acredite que dispone de medios de vida suficientes que vienen a ser los que se exigen para poder percibir una pensión no contributiva, que para este año para dos personas se establece en 8.756,02 euros al año, es decir, que si tu esposa no está de alta en la seguridad social como trabajadora, será necesario acreditar esos ingresos y además un seguro médico que cubra vuestra asistencia sanitaria en España. Si ella está de alta en la seguridad social como trabajadora, no hay que demostrar ni ingresos ni seguro médico porque el estar de alta en la Seguridad Social como trabajadora ya cubre la asistencia sanitaria.


Además, te van a exigir que vuestro matrimonio se encuentre inscrito en un registro europeo, es decir, que si no traéis un certificado de matrimonio italiano, un certificado que acredite que vuestro matrimonio se encuentra inscrito en el registro italiano, no te van a dar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pero sin embargo, sí que podrás solicitar una tarjeta de residencia del régimen general de extranjería y después podrías solicitar la comunitaria.


De todas formas y teniendo en cuenta que ya se regula la familia extensa y que en los Juzgados se están ganando los juicios en casos parecidos al tuyo, deberían concederte la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque acreditas el vínculo de parentesco, pero es cierto que la administración no lo está concediendo hasta que el matrimonio no se encuentra inscrito en un registro europeo.


Suerte y un saludo.

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