Cambiar permiso de estudiante a permiso de trabajo por cuenta ajena
Descripción: Buenas tardes,
He leído un poco sobre cómo cambiar el permiso de residencia por un permiso de trabajo, mi duda es que aún no he acabado mi carrera/estudios, pero llevo más de tres años aquí estudiando en España, ¿puedo pedir un permiso de trabajo? Ya que tengo alguien dispuesto a hacerme un contrato de trabajo!
Gracias
Nacionalidad: Pakistán
País de residencia: España
Provincia: Navarra
Respuesta
23/07/2015
Aportada por:
Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta:
Hola Samad.
Necesitas acreditar los siguientes requisitos:
Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Se necesita la siguiente documentación:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en caso de que se exigiera para el puesto de trabajo.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto podrá presentar:
Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.
En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
En tu caso, si no has acabado tus estudios, sí se permite cambiar a residencia y trabajo siempre y cuando haya habido aprovechamiento de dichos estudios, es decir, que hayas aprobado todo, aunque esto lo deberías consultar directamente en la oficina de extranjeros de la ciudad donde residas porque en algunos sitios exigen que se hayan acabado los estudios.
Suerte y un saludo.
Respuesta
23/07/2015
Aportada por:
Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta:
Hola de nuevo Samad.
Parece que ha habido algún problema y no te ha llegado bien la respuesta. Te la vuelvo a enviar:
Necesitas acreditar que llevas tres años como estudiante, que has superado los estudios o que has concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento. Además, no puedes haber sido becado ni por tu país ni por España en programas de cooperación o de desarrollo, ni tener antecedentes penales ni en España ni en tu país.
Necesitas presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y por ti mismo que deberá ser como mínimo para una duración de un año aunque no entrará en vigor hasta que te den la correspondiente autorización de residencia y trabajo. El contrato puede ser a tiempo parcial pero el salario que te deben pagar, debe ser como mínimo el SMI (648.60 euros).
Quien te vaya a contratar no debe tener deudas con hacienda ni con la seguridad social y debe acreditar unos ingresos mínimos en función de los miembros de la unidad familiar. Así, si es sólo una persona la que forma la unidad familiar del empresario, necesita tener unos ingresos mínimos de 1.181,11 euros y si son dos, 1.713,62 y si son más, por cada miembro más, hay que sumar 266,26 euros.
Debe hacer la solicitud quien te quiere contratar y se debe presentar la siguiente documentación:
El impreso de solicitud modelo Ex03, la copia de tu pasaporte completo, la documentación de la empresa o del empresario (escrituras si es una sociedad o DNI si es persona física, si no es una sociedad), el contrato de trabajo firmado por ambos, la documentación que acredite que la empresa o el empresario puede garantizar el mantenimiento de la contratación (declaración de la renta o del impuesto de sociedades), certificado que acredite que has superado tus estudios o que los has acabado, acreditación de que no has sido becado (certificado del consulado y certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares sobre si fuiste becado), certificado de antecedentes penales si no lo presentaste cuando te dieron el visado de estudios.
Debes preguntar directamente en la oficina de extranjería de la ciudad donde te encuentres si te dejan pedir el cambio a residencia y trabajo sin haber acabado los estudios porque en algunos lugares basta con acreditar que los estudios que llevas hasta ese momento los has sacado con aprovechamiento y no te exigen haber acabado y en otros lugares sí que lo exigen.