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Consulta 19/02/2015
Formulada por: Nexo
Descripción: Quiero contratar a una inmigrante sin papeles, lleva 4 años en España. ¿Qué tipo de contrato debo hacerle?
Gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Alguien me habla de precontrato...¿Eso existe?
Respuesta 26/02/2015
Aportada por: Fran Morenilla Belizón
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería
Enunciado de respuesta: Buenas. En realidad es un compromiso de contratación. Se trata de un contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, de al menos un año de duración y, a ser posible, a jornada completa (artículo 124.2 R.D. 557/2011). La especialidad de este contrato de trabajo es que no producirá efectos hasta que no se haya concedido la preceptiva autorización de residencia y trabajo y, además, se haya dado de alta al trabajador. Pero para condicionar la eficacia de ese contrato es preciso que se incluya una cláusula al final de contrato en la que se especifique que el mismo producirá plenos efectos una vez se haya concedido la correspondiente autorización de trabajo. Te paso un enlace del Servicio Público de Empleo Estatal en el que podrás rellenar el contrato de trabajo: http://www.sepe.es/contratos/ Además del contrato de trabajo, la oficina de extranjeros requerirá al trabajador extranjero para que aporte determinada documenación de la empresa (DNI del empresario o escritura de la socidad, última declaración de IVA y de IRPF o del impuesto de sociedades, vida laboral de la empresa y una memoria justificativa de la necesidad de contratación). Dicha documentación se exige para comprobar la disponibilidad de medios económicos y la existencia de deudas de la empresa. En caso de que se deniegue la autorización solicitada por alguno de estos motivos, tengan en cuenta que siempre será recurrible. Saludos.