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Consulta     30/05/2018

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Formulada por: alias_60564

Excedido el tiempo fuera de España

Descripción: Hola mi pareja y yo somos Peruanos vivimos 11 años en España, hace 2 años estamos en Perú pero queremos regresar a España. Yo tengo nacionalidad pero él no, su carnet de residencia vence en el 2020 quisiéramos saber si tiene algún problema en regresar y qué es lo que tendría que hacer.

Gracias por su respuesta. Un saludo

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 20/08/2018

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Aportada por: María Amparo Gil Requena

Su tarjeta de presentación: Abogada de la Sección de Extranjería del ICA Valencia.

Enunciado de respuesta:

  Buenas tardes.


 


 En primer lugar, habiendo estado más de dos años fuera de  España, si su esposo era residente de larga duración, puede solicitar la RECUPERACIÓN en el consulado español, en el caso de que quiera recuperar su tarjeta si era de larga duración, y era independiente de usted, ya que no me da esa información


  La opción más normal, es  la de que viajen a España   como turista, debido a la supresión de visado existente, para lo qeu tendrán que comprar ida y vuelta del billete, y aqui nada más entrar solicitarn la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.


 Si esta ya la tenía en su momento, y era permanente soliciten la recuperación tb en el consulado.


 


saludos y suerte


 

Respuesta 21/08/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimado alias_60564:


En primer lugar, disculparnos por la demora en la respuesta a su consulta.


La autorización de residencia de su pareja ya está caducada por ausencia del territorio español superior a los 12 meses (si es comunitaria) y a los 6  meses si no lo es.


Siendo pareja de un ciudadano español, siempre podrá viajar a España en compañía suya o para reunirse con usted en España, debiendo acreditar que son una pareja de hecho registrada o, en caso de no estar registrada, acreditar que se trata de una relación de afectividad estable y duradera. En todo caso se considerará que existe el vínculo cuando se acredite un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado. 


En este enlace podrá acceder a toda la información sobre requisitos y trámites a llevar a efecto una vez que efectúen la entrada en España para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.


Esperando haberle aclarado y reiterándole nuestras disculpas por la demora, reciba un atento saludo

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