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Consulta     18/06/2018

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Formulada por: ELFERKOUS

Prescripción de la expulsión

Descripción: Hola , Yo tengo una orden de expulsión de 10 años fui notificado en 2008 y fue firme por un juez en 2010, desearía saber si ya ha prescrito o no , que ahora llevo 10 años desde notificación Agradeciendo de antemano su fiel colaboración quedo a la espera de una contestación gracias.

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 28/06/2018

Aportada por: Ana Rivas Márquez

Enunciado de respuesta:

Buenos días:


En principio, si la resolución fue firme en el año 2010, en esa fecha comenzaría la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo. La duración de esta prohibición de entrada estará determinada en tu resolución cuya vigencia no excederá de cinco años salvo que hubiera existido una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional o para la salud pública en cuyo caos se puede ampliar hasta el periodo de diez años. 


Te recomiendo que contactes con el abogado que te asesoró en este expediente para que te confirme hasta qué periodo está vigente la prohibición de entrada en territorio español. 


Un saludo, 


 


 

Respuesta 29/06/2018

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Aportada por: Francisca Linero

Su tarjeta de presentación: Abogada derecho extranjería.Quiero poner mis conocimientos al servicio de los demás.

Enunciado de respuesta:

  Buenos dias,


Tienes que tener en cuanta que la sanción prescribe a los dos años contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución administrativa.


Teniendo en cuenta que esos dos años comienzan a contar después del tiempo que se haya fijado de prohibición de entrada; es decir, si la resolución de expulsión se la notificaron en el 2008 y le pusieron una prohibición de entrada de diez años, habría que contar desde 2008 al 2018 que serían los diez años de prohibición de entrada y a partir de ahí, contar otros dos años para hacer efectiva la prescripción siendo, por tanto, ésta en fecha 2020.


El tiempo se empieza a computar desde el día siguiente a la firmeza de la resolución administrativa y no desde que se dictó la sentencia que confirma la expulsión porque la resolución administrativa desde que se dicta y notifica ya es firme porque no cabe recurso de alzada sino potestativo de reposición porque la resolución de la expulsión ya agota la vía administrativa.




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