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Consulta 20/04/2006
Formulada por: alias_2471
Descripción: Hola, mi pregunta es la siguiente, ¿qué requisitos hacen falta para un matrimonio de una española con un japonés? ¿adquiriría el directamente la nacionalidad española o el permiso de residencia?
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 24/04/2006
Aportada por: Lourdes Torres Martín
Su tarjeta de presentación: Especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Guipuzcoa
Enunciado de respuesta: Hola Paloma:
Primero comentarte, me falta información sobre la situación de la persona japonesa, pero en principio si no puede òptar a autorización de residencia y trabajo en este momento, sí podría solicitarlo una vez celebrado el matrimonio.
Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:
Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses
D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo
El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.
Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Extranjeros
Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país)
Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo.
Toda la información y documentación te la facilitan en en Registro Civil municipal que te corresponda en Madrid
Un saludo,
Lourdes Torres