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Consulta 10/04/2022
Formulada por: attig
Descripción: Hola,
quería tramitar la nacionalidad española por residencia y estoy parado por dos requisitos: el acto de nacimiento y el certificado penal de mi país de origen.
En efecto, vivo continuamente desde el 2001 , mi primera tarjeta comunitaria desde el 2005 luego otra en 2010 y desde 2015 tengo la permanente.
La razón de mi consulta es que estoy confundido en los requisitos a pesar de las consultas que hice estos últimos tiempos.
Se trata de la legalización de estos documentos a través de la embajada española en mi país. No solamente es un trámite largo y costoso, además llevo tiempo que no fui a mi país por el hecho que mi situación económica no me lo permite.
Mi pregunta es la siguiente: que normalmente cuando esta documentación está traducida por un traductor jurado español ubicado en España, ya es suficiente, no hace falta pasar por la embajada española en mi país de origen, ¿Es cierto?
Muchas gracias por adelantado.
Nacionalidad: Argélia
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 10/05/2022
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: BUenos días, El traductor jurado da fe de que la traducción que hace es veraz del documento original, sin embargo, carece de autoridad para legalizar el documento original en sí. Por eso se exige la legalización. En el caso de Argelia, previamente al Consulado de España, hay que recoger el sello y firma del Ministerio de Asuntos Exteriores de Argelia. Un saludo, atentamente,
Consulta 10/05/2022
Aportada por: attig
Enunciado de respuesta: De acuerdo. muchas gracias por su respuesta. Un cordial saludo Ahmed
Respuesta 10/05/2022
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Un saludo,