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Consulta 07/09/2018
Formulada por: catos2
Descripción: Buen día. Soy Colombiano, mayor de edad y tengo residencia legal en Emiratos Árabes. Mi madre vive en Alicante y tiene la nacionalidad española hace 10 años. Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de aplicar a la residencia por medio de mi madre. Y si para lograrlo debo conseguir una oferta de trabajo o algo así. Soy mecánico de aviones y trabajo en Emiratos.
Gracias por su respuesta.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Consulta 10/09/2018
Aportada por: catos2
Enunciado de respuesta: Gracias por responder. Entonces si mi madre me consigue una oferta de trabajo podríamos intentarlo con el procedimiento de "Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena"?. Cuáles serían los requisitos? y tengo que llegar primero como turista? o desde donde debo presentar la solicitud?. Qué es el catalogo de ocupaciones de dificil cobertura?. Gracias por todas las respuestas. Un saludo.
Respuesta 10/09/2018
Aportada por: Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta: Hola Catos2: por lo que dices, eres una persona independiente, así que tu madre no puede reagruparte. Si dependieras de ella económicamente y pudiera demostrar que en el último año te ha mandado dinero para tu mantenimiento, podría intentar la reagrupación familiar, incluso siendo mayor de edad, pero teniendo tu trabajo no puede. Lo que podría intentar es buscarte una oferta de empleo en España, tienes preferencia por tener una madre española y podrías intentar solicitar el visado de residencia y trabajo. No se te aplica la situación nacional de empleo (el paro) para que una oferta te pueda venir aprobada, es el artículo 40 de la ley de extranjería :rtículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo. Un saludo
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.