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Consulta     07/09/2018

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Formulada por: catos2

Residencia para hijo mayor de edad de un comunitario

Descripción: Buen día. Soy Colombiano, mayor de edad y tengo residencia legal en Emiratos Árabes. Mi madre vive en Alicante y tiene la nacionalidad española hace 10 años. Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de aplicar a la residencia por medio de mi madre. Y si para lograrlo debo conseguir una oferta de trabajo o algo así. Soy mecánico de aviones y trabajo en Emiratos.

Gracias por su respuesta.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Consulta 10/09/2018

Aportada por: catos2

Enunciado de respuesta:

 Gracias por responder.


 


Entonces si mi madre me consigue una oferta de trabajo podríamos intentarlo con el procedimiento de "Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena"?. Cuáles serían los requisitos? y tengo que llegar primero como turista? o desde donde debo presentar la solicitud?. Qué es el catalogo de ocupaciones de dificil cobertura?.


Gracias por todas las respuestas. Un saludo.

Respuesta 10/09/2018

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Hola Catos2:


por lo que dices, eres una persona independiente, así que tu madre no puede reagruparte. Si dependieras de ella económicamente y pudiera demostrar que en el último año te ha mandado dinero para tu mantenimiento, podría intentar la reagrupación familiar, incluso siendo mayor de edad, pero teniendo tu trabajo no puede. Lo que podría intentar es buscarte una oferta de empleo en España, tienes preferencia por tener una madre española y podrías intentar solicitar el visado de residencia y trabajo. No se te aplica la situación nacional de empleo (el paro) para que una oferta te pueda venir aprobada, es el artículo 40 de la ley de extranjería


:rtículo 40. Supuestos específicos de  exención de la situación nacional de empleo.



    1. No se tendrá en cuenta la situación  nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:



    a) Los familiares reagrupados en edad laboral,  o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una  autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de  ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros  Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos  lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo  no le sea de aplicación el régimen comunitario.


 


Un saludo

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