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Consulta     01/07/2008

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Formulada por: Fer28276

¿Cuánto dinero debo llevar si ingreso en España como turista?

Descripción: Hola. ¿Cuánto dinero debo llevar si ingreso en España como turista? Viajaré con uan carta de invitación.

Gracias.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: Argentina

Provincia: Valencia

Respuesta 17/07/2008

Aportada por: Manuel Gámiz Ruiz

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Granada

Enunciado de respuesta: Estimado Fer

Adjunto te transcribo la información del Ministerio del Interior español sobre los medios económicos y los requisitos de entrada en España.

En todo caso te adelanto la fórmula:

Recursos Económicos Mínimos 2008 = 60 ¿ x persona x Día (incluido el de llegada y el de salida).

Todo ello con un mínimo de 540 euros por persona.

¿ Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2008, la cantidad mínima a acreditar es de 60 euros por persona y día, con un mínimo de 540 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar¿.

¿La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España¿.

¿En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente¿.
¿Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma ¿.

Puedes encontrar más información sobre el control de fronteras en el siguiente enlace del Ministerio del Interior:

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/control_fronteras/

Un saludo.

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