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Consulta     24/08/2019

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Formulada por: Otsoga

Migrar a España como Profesional Calificado

Descripción: Buenos dias.
Mi esposa y yo somos profesionales calificados y queremos saber que protocolo hay que seguir si se desea migrar y residir en España, así mismo obtener el permiso laboral respectivo. Como opción, en caso que decidamos trabajar independientes (Freelance) que requerimientos hay que seguir?
Gracias, Saludos

Nacionalidad: El Salvador

País de residencia: El Salvador

Respuesta 19/09/2019

Aportada por: Rocío Barco Durán

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real

Enunciado de respuesta:

 Buenos días Otsoga,


Para migrar  trabajar por cuenta ajena es necesario contar con un contrato de trabajo en España. Cuando lo tenga, solicitar el correspondiente permiso de residencia cuando llegue a España. Para poder ejercer su profesión en España, ha de homologar su título a través del Ministerio de Educación. Para trabajar por cuenta propia en actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes: copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras, proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.


Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


Saludos,


Rocío.





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