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Consulta 23/07/2025
Formulada por: Efe
Descripción: Estimados,
De antemano agradezco su ayuda para resolver las siguientes dudas
¿Para residencia trabajador altamente cualificado el empleo puede ser 100% remoto, o se exige híbrido o presencial?
¿Sigue estando vigente el requisito del sueldo de 45000 euros brutos anuales para residencia de trabajador altamente cualificado, o es posible un sueldo menor si es empleo de informática?
¿Qué sucede si me cambio de residencia no lucrativa a residencia altamente cualificado y me despiden antes de cumplir 1 año de estar residiendo en España? ¿Cuánto tiempo tengo para conseguir otro empleo , que sucede si no consigo otro empleo del mismo sueldo, puedo aplicar a residencia por cuenta ajena?
¿Para residencia trabajador por cuenta ajena el empleo puede ser 100% remoto, o se exige híbrido o presencial?
¿Qué sucede con mi hija si en lugar de cambiar a Altamente cualificado, mi esposa y yo cambiamos a por cuenta ajena ? ¿Con qué estatus migratorio queda mi hija?
Teniendo en cuenta que ya estamos mi esposa, mi hija y yo en España, ¿mi hija de 5 años puede aplicar a reagrupación familiar en la residencia por cuenta ajena mía o de mi esposa?
¿Que es más conveniente? ¿intentar cambiar a una residencia altamente cualificado antes de los 10 meses de residencia no lucrativa, o esperar a cumplir los 10 meses y hacer la solicitud a por cuenta ajena?
Saludos Cordiales,
Nacionalidad: Chile
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 28/07/2025
Aportada por: Rafael López Oliver
Su tarjeta de presentación: Abogado de Cruz Roja española en Málaga.
Enunciado de respuesta: Buenas, en principio no hay una limitación al repecto de la presencialidad del trámite. El trámite se puede inciar siempre que estemos legales en España, teniendo un permiso ya sea de estancia o de residencia. Los requisitos ecómicos se mantienen en 40.000€ anuales en este tipo de procedimiento. En caso de un despdido hay avisar en plazo de 30 días para gestionar una nueva contratación. Una vez tengamos 1 año de residencia podremos modificar a una residencia cuenta ajena, desde una residencia no lucrativa, siendo los requisitos económicos y de trabajo más fáciles de cumplir. Si os pasaís a cuenta ajena, al aportar un contrato de trabajo podréis incluir a los hijos menores sin problemas. La reagrupación familiar sería un trámite para traer a menores que no están residiendo en España. Son trámites muy diferentes, pero estando ya en España quizás es más interesante esperar al año y solicitar una modificacion a cuenta ajena, ya que no habrán tantos requisitos económicos ni empresariales. https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2260168/55+bis.+Modificaciones+desde+situaciones+de+residencia+que+no+habilitaban+a+trabajar.pdf/230f6413-3eed-c67d-a23b-50b61dceb5f3?t=1751370744968 https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes https://www.inclusion.gob.es/documents/1823432/1826077/triptico-profesionales-altamente-cualificados-ESP.pdf/41acb351-055c-3c83-d15f-a0c107577870?t=1664798236729