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Consulta     14/07/2025

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Formulada por: Spring day

Vías para regularizar hijos de residente legal en España

Descripción: Hola,
Resido en Cantabria con NIE vigente por pareja registrada con un ciudadano español, y llevo cinco años viviendo legalmente en España. El 31 de diciembre de 2024 traje a mis tres hijos (menores de 26 años) desde Colombia para vivir conmigo. Mis hijos ya están empadronados en mi domicilio; dos son menores y están escolarizados y cuentan con tarjeta sanitaria, y la mayor depende económicamente de mí y a la espera de plaza en la universidad.

He leído sobre diferentes vías para regularizar su situación, como el formulario EX-19 (residencia como familiares de ciudadano de la UE), el EX-10 (reagrupación familiar en régimen general) y el arraigo familiar, pero no sé cuál es la más adecuada para mi caso.

Me gustaría que me orientaran sobre:

¿Cuál es la vía legal más segura y adecuada para regularizar la residencia de mis hijos?

¿Qué requisitos o documentos debo aportar para cada opción?

¿Es necesaria una declaración de soltería de mi hija mayor para el trámite de regularización? En caso afirmativo, ¿puedo realizar dicha declaración ante notario en España, o es obligatorio hacerlo en el consulado de Colombia en Bilbao?

¿Es necesario anexar una declaración de mi pareja confirmando que mis hijos conviven con él, o el empadronamiento en nuestro domicilio es suficiente como prueba para los trámites de regularización?

¿Alguna recomendación para evitar errores o rechazos en el proceso?


Gracias de antemano por su ayuda

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Comentario: Regularizar menores y mayores de edad

Respuesta 29/07/2025

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Hola Spring da:



antes de poder contestarle,sería oportuno saber si en la actualidad, sigue ustede con su pareja, y, si su pareja, estaría dispuesta a presentar la documentación para sus hijos, puesto que la persona comunitaria es él, que es el ciudadano español. En su consuta no me ha quedado claro este aspecto,



un cordial saludo


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