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Consulta     25/06/2025

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Formulada por: Dvalcarc

Residencia por matrimonio sin convivencia

Descripción: Hola,

Soy ciudadano peruano y me encuentro en situación irregular en España desde hace 3 años.
En abril de este año contraje matrimonio con una ciudadana española. Actualmente no convivimos todavía, por motivos económicos, y estamos empadronados por separado (ella en Rivas, yo en Leganés).

Mi duda es la siguiente:
¿Puedo acceder a algún tipo de permiso de residencia por estar casado con una española, aunque aún no convivamos ni estemos empadronados juntos?

He leído que para el arraigo familiar u otras vías de regularización, la convivencia no siempre es obligatoria si se puede acreditar la relación de pareja estable y real, aunque en otras fuentes se indica lo contrario.
Además, con los cambios recientes del reglamento de extranjería en mayo de 2025, hay aún más confusión sobre los requisitos actualizados.

La realidad es que estamos intentando ahorrar para adquirir una vivienda juntos, pero mi situación irregular dificulta conseguir trabajo y avanzar con ese proyecto.

Agradecería mucho su orientación profesional para saber qué trámite sería el más adecuado en mi caso y qué documentos podría ir reuniendo.

Muchas gracias por su atención.

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 30/06/2025

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



El nuevo arraigo familiar se regula para familiares de ciudadanos UE, pero ya no entran familiares españoles en este precepto. 

Por lo tanto, siguiendo la nueva normativa, deberíamos solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.



En el siguiente enlace puedes ver todos los requisitos:



https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/18.-autorizacion-de-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola



En principio, existiendo el vínculo matrimonial no debería ser necesario probar la convivencia. 



Saludos,


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