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Consulta     15/06/2025

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Formulada por: ALMALI

Trabajar de ayudante de persona mayor.

Descripción: Hola,
Mi hijo vino la primavera pasada y se quedó, está ilegal y como no encontró trabajo finalmente se fue a vivir a casa del padre de mi pareja, que tiene 92 años y le ayuda en todo lo que necesita.
Con la nueva ley de extranjería, ¿sería posible hacerle un contrato para hacer ese mismo trabajo de forma legal y así obtener los papeles?
Nos gustaría información de esto así como cualquiera otra forma de obtener trabajo y papeles.
Saludos.

Nacionalidad: Paraguay

País de residencia: España

Provincia: Asturias

Respuesta 01/07/2025

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



hasta que tu hijo no lleve dos años en España no podrá acogerse a ningún tipo de arraigo.



El nuevo Reglamento lo que hace es minorar los tiempos de estancia a los dos años (antes hacía falta demostrar tres).



En cuanto al tema de la reagrupación de hijos mayores de edad con la condición de cuidador, no sería el caso que planteas, pues tendría que venir a cuidarte a tí o a tu pareja legal, no al padre de éste y además, debería de estar en el país de origen para poder darse una reagrupación.



Un saludo


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