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Consulta     25/05/2025

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Formulada por: PRIS

VISA HIJO E HIJASTROS NUEVA LEY 20 DE MAYO

Descripción: Buenos día. Tengo nacionalidad española vivo en España .Mi hijo vive en Ecuador, tiene 24 años con la nueva ley cuáles son los requisitos? Y para mis hijastros ellos también viven en Ecuador y mi esposo acá en España conmigo cuáles serían los requisitos??

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Comentario: Urgente muchas gracias

Respuesta 27/05/2025

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola:



En el caso que expone, podría solicitar una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Tanto para solicitarlo para sus hijos, como para los hijos de su pareja, estos no podrán tener más de 26 años. Los requisitos son:



• No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

• No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

• Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.



La documentación que debe presentar es:

• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

• Relativos al familiar de nacionalidad española:

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.

2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

• Relativos al familiar extranjero:

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.

2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.

3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.

• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.





Para más información sobre cómo tramitarla, le dejo el siguiente enlace: 

https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2260168/18.+Autorizaci%C3%B3n+de+residencia+temporal+de+familiares+de+personas+con+nacionalidad+espa%C3%B1ola.pdf/656957c3-fd52-fac1-7df5-1b154f82d837?t=1747835200483





Saludos.


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