Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 19/05/2025
Formulada por: mimi1980
Descripción: Buenos días estoy atendiendo a una mujer con la siguiente situación.
Ella salió de Colombia en el año 2023 y se fue Polonia entrando por Amsterdan. Salió el 5 de febrero de 2025 desde Polonia por vía terrestre a España y llegó aquí (Manzanares, Ciudad Real) el 8 de febrero. Ese mismo día se empadronaron. La duda que tiene es si debe hacer un registro de entrada en España en la Policia Nacional, ya que en su pasaporte no consta sello de entrada .
Para un futuro arraigo cuando lleve los dos años ¿tendría problema si no está este sello de entrada? Es por eso que necesitamos saber si debe quedar constancia de la entrada de alguna manera escrita o justificada ante la policia u otro organismo.
Un saludo
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Ciudad Real
Respuesta 26/05/2025
Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga
Enunciado de respuesta: Estimada Mimi: Para un futuro arraigo se deberá acreditar la permanencia en España por cualquier medio de prueba. Así pués, no es imprescindible contar con un sello de entrada pudiendose acreditar la permanencia con otras pruebas como billetes de transporte, empadronamiento etc... Un cordial saludo