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Consulta     07/04/2025

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Formulada por: Denis Enrique

Arraigo Familiar

Descripción: Mi abuela se nacionalizó española hace muchos años. Puedo regularizar mi status en España a través se ella por medio del arraigo familiar? Si en un dado caso la respuesta es si, que documentos voy a necesitar?

Nacionalidad: Honduras

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Comentario: Necesito orientación

Respuesta 16/04/2025

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Hola Denis:



por tener una abuela nacionalizada española, no puedes solicitar arraigo.



un saludo



 



 


Consulta 18/04/2025

Aportada por: Denis Enrique

Enunciado de respuesta:

Asunto: Consulta sobre elegibilidad para arraigo familiar como nieto/a de ciudadana española nacionalizada



Estimados/as en migrar.org,



Agradezco mucho su respuesta anterior. Sin embargo, quisiera pedir una aclaración sobre por qué no sería elegible para el arraigo familiar como nieto de mi abuela, quien es ciudadana española nacionalizada desde hace más de 30 años. Actualmente convivo con ella en España y la estoy cuidando, lo que demuestra un vínculo familiar y una contribución a su bienestar.



Según mi entendimiento del Artículo 124 del Real Decreto 557/2011, modificado en 2022, el arraigo familiar incluye a ciertos familiares de ciudadanos españoles, y he visto referencias en foros y artículos que sugieren que los nietos podrían calificar en casos de convivencia o dependencia. Además, estoy empadronado/a con ella, lo que acredita nuestra convivencia. ¿Podrían indicarme específicamente qué requisito no cumplo o si hay alguna otra vía de regularización que pueda explorar en mi situación, considerando que llevo un mes en España y mi abuela es ciudadana española?



Agradezco de antemano su orientación y quedo atento/a a cualquier documentación adicional que pueda proporcionar para respaldar mi caso.



Saludos cordiales,  

Denis Enrique Rodriguez 

 


Respuesta 21/04/2025

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Buenos días Denis:



el arraigo requiere un plazo de dos años de estancia en el país, si solo lleva un mes, no podrá solicitarlo.  El artículo 124 da una posibilidad de arraigo a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. No es por ser mayor, tendría que ser su  su abuela discapacitada y pudeira acreditar esa dependiencia, quizá podría solicitarlo, pero igualmente, necesitaría llevar al menos dos años en España para el arraigo.



En cualquier caso, todos los supuestos deben estudiarse de manera particular, así que quizá sería apropiado que acudiera a consulta presencial con algún/a abogado/a de su zona.



Feliz mañana


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