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Consulta     19/02/2025

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Formulada por: mimi1980

Arraigo sociolaboral

Descripción: Buenos días una mujer lleva empadronada unos dos años y tres meses es solicitante de asilo y le caduca en mayo la tarjeta roja. Ella ha mirado en el BOE y aparece que se le ha denegado el asilo.
Está cotizando desde junio hasta la actualidad y tiene un contrato de empleada de hogar por el que trabaja entrando el sábado por la mañana y sale el domingo a las 20 .00 de la tarde.
cobra 561,94euros netos
Con el nuevo reglamento y por el arraigo sociolaboral como debes demostrar 20 horas semanales cotizadas ¿podría acogerse a este tipo de arraigo?
Muchas gracias, un saludo

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Ciudad Real

Respuesta 19/02/2025

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola mimi1980.



Aunque su tarjeta roja no caduque hasta mayo, esa documentación ya no le sirve porque, según cuentas, ya le han notificado, aunque sea por BOE, la denegación y ahora mismo estaría trabajando en situación irregular, salvo que haya recurrido esa denegación. 



Además, para poder solicitar el arraigo sociolaboral y cualquier otro, debe estar en situación irregular y si comprueban que está de alta en la SS como trabajadora, van a requerirla para ver si hizo recurso o que explique por qué está de alta en la SS y pueden comunicar a la inspección de trabajo y podrían anularle el tiempo que ha estado de alta en la SS de forma irregular.



En cualquier caso, para solicitar el arraigo sociolaboral, no puede estar de alta en la SS y tiene que estar en situación documental irregular y después presentar un contrato de trabajo y el resto de documentación que exigen para ese arraigo. El contrato de trabajo, parece que sí va a poder ser a media jornada, pero tampoco está claro porque hay artículos que se contradicen y habrá que esperar a las instrucciones para que lo aclaren. Si tiene hijos menores de edad, entonces sí puede presentar contrato a media jornada con prorrateo de salario.



Podría acogerse a solicitar cualquier tipo de arraigo si cumple con los requisitos del arraigo que solicite y no necesita llevar dos años, porque se podría acoger a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo reglamento y siempre que no haya recurrido. Lo que ocurre es que tendría que estar necesariamente 6 meses en situación irregular desde que fue firme la resolución, es decir, si le notificaron en el BOE el 1 de enero de 2025, el 1 de marzo, la resolución sería firme y 6 meses después (1 de septiembre de 2025) ya podría solicitar el arraigo.



Si no se acoge a esta disposición, no podría solicitar arraigo hasta que pasaran 2 años desde la denegación, porque el tiempo que ha estado como solicitante de Protección Internacional, no se lo computan, es como si no hubiera estado en España.



Suerte y un saludo.


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