Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     16/01/2025

Foto

Formulada por: Corousabiaga

Migracion

Descripción: Hola, Queria saber si un inmigrante que va a hacer 2 años en España en abril del 2025. Si se casa en marzo con su novia, una mujer extranjera residente , (y esta mujer tiene los papeles porque trabaja en España legalmente desde hace tiempo.) ¿puede obtener los papeles por arraigo social con la nueva ley? ¿Aunq no no haya estado casado durante los dos años q ha estado en España sino q se case ahora en marzo?
Muchas gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Almeria

Respuesta 24/03/2025

Aportada por: Rafael López Oliver

Su tarjeta de presentación: Abogado de Cruz Roja española en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenas, en virtud de la nueva normativa será posible solicitar arraigo social acreditando medios económicos de la pareja formalmente acreditada como tal, ya sea por matriomonio o pareja de hecho.



Habrá que llevar dos años viviendo en España y aportar la documentación exigida en la normativa que entrará en aplicación a partir del 20 de mayo, adjunto artículo dónde te viene toda esta información.



 



c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100¿% del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.



El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.



El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.


volver

123.357 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española