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Consulta     15/01/2025

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Formulada por: Licmer

Residencia

Descripción: En 2019 ingresé a España y obtuve una residencia debido a una enfermedad sobrevenida que requería tratamiento médico especializado. Desde entonces, he renovado mi tarjeta de residencia anualmente.

El año pasado realicé el trámite de renovación de la tarjeta, pero he recibido la siguiente respuesta por parte de la Oficina de Extranjería:

ENFERMEDAD SOBREVENIDA: Informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en el que se certifique expresa y literalmente que: actualmente ¿sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiere asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla supone un grave riesgo para su salud o su vida¿ (art. 126 RD 557/2011, de 20 de abril). Indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El problema radica en que el informe solicitado no puede ser emitido, ya que no tengo la enfermedad activa. De hecho, mi médico tratante, en su último informe, indicó que este sería el informe final, ya que se ha completado el tiempo de seguimiento médico establecido. ¿Qe tengo que contestar a inmigración? ¿Que ora opciones tengo para tener residencia legal en España?, sabiendooslo que estoy sola, tengo 80 años y poseo pocos recursos. Mi nacionalidad es venezolana.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Baleares

Respuesta 19/02/2025

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Aportada por: Enrique Corredera Benítez

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Málaga

Enunciado de respuesta:

Buenos días



Tienes varias opciones, la primera es solicitar protección internacional (asilo) basando su solicitud de en indole sanitaria, en razones humanitarias, la otra opción es plantear a partir del 20 de mayo el arraigo de segunda oportunidad.



Saludos,


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