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Consulta     15/10/2024

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Formulada por: Abdess

Baja voluntaria

Descripción: Hola actualmente estoy en tramite de renovación de la residencia de año por cuenta ajena. He cotizado 7 meses. lo que pasa k con la empresa con que he tramitado la renovación hay muchísimo trabajo. Y quiero hacer baja voluntaria y ir a trabajar en otro sitio. Quería saber si esto me puede afectar en la resolución de extranjería ? y Gracias

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Zaragoza

Respuesta 17/10/2024

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola:



Para renovar la tarjeta de residencia por cuenta ajena, tiene que poder acreditar uno de los siguientes supuestos:



Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
Se haya buscado activamente empleo.

Un saludo.

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